Dictamen CGR

Dictamen N° 2080/2019

2019-01-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Providencia deberá reintegrar los montos que correspondan por concepto de cobro indebido de patente de INCHCAPE Comercial Chile S.A., en los términos expuestos

N° 2.080 Fecha: 21-I-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del señor Javier Ignacio Pérez Marchant, en representación de Inchcape Comercial Chile S.A., mediante la cual denuncia el actuar de la Municipalidad de Providencia respecto a la legalidad de la determinación del capital propio de esa empresa para efectos del pago de la respectiva patente comercial, dado que a su entender, dicha entidad edilicia lo habría calculado en exceso para el periodo tributario comprendido entre julio de 2016, y junio de 2017, al considerar como capital propio el capital estatutario. Funda su solicitud el ocurrente en que, en consideración a que la empresa Inchcape fue creada en diciembre de 2016 -producto de la división de la sociedad Indumotora One S.A.-, debe considerarse como un contribuyente nuevo respecto del cual, el capital propio correspondería al informado al Servicio de Impuestos Internos, y no al capital consignado en la escritura societaria, dado que este solo reflejaría la asignación de una cuenta del patrimonio asignada a la nueva sociedad, sin considerar la relación de activos y pasivos que determinaría el real capital propio inicial de la empresa. Asimismo agrega que concurriría una doble tributación, dado que el cálculo del capital propio efectuado por el municipio, consideraría montos que ya habrían tributado, puesto que la sociedad Indumotora One S.A. -a partir de la cual la sociedad interesada se creó-, ha pagado oportunamente la totalidad de la patente correspondiente al año 2016. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia señaló que habría actuado conforme a derecho dado que la determinación del capital propio de la empresa recurrente se ajustaría a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la declaración jurada de inicio de actividades de fecha 20 de diciembre de 2016, que indica que el capital inicial declarado por Inchcape Comercial Chile S.A., sería de M$20.381.598. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó, en lo que interesa, que al presentar la solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración Jurada de Inicio de Actividades, mediante el Formulario 4415 de la sociedad Indigo One S.A., el contribuyente presentó copia de reducción a escritura pública de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Indumotora One S.A. de fecha 20 de diciembre de 2016, que da cuenta de la división de dicha sociedad y la creación de Indigo One S.A., hoy Inchacape Comercial Chile S.A., en la que incluye la determinación del capital propio tributario al 1 de diciembre de 2016, de la sociedad que nace de esa división, el que correspondería a la suma de $ 5.583.164.358. Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Enseguida, según lo dispuesto en el artículo 24 del citado decreto ley, el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Luego, su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.452, de 2004, y 53.677, de 2009, ha precisado que tratándose del primer periodo de tributación municipal, la patente debe determinarse en relación con la declaración inicial que el contribuyente efectué, la cual debe coincidir con el capital que el mismo contribuyente ha declarado en el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de la especie, Inchcape Comercial Chile S.A. -constituida inicialmente como Indigo One S.A.- corresponde a una empresa nueva, formada a partir de la división de Indumotora S.A., por lo cual el monto de su patente a pagar debe ser determinado por el capital propio efectivo declarado por la misma. Luego, revisado el folio N° 155.090, presentado por la empresa recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos al declarar su inicio de actividades, y remitido por este, señala que el capital propio tributario de la sociedad que nace de la división de Indumotora One S.A. al 1 de diciembre de 2016, corresponde al monto de $ 5.583.164.358. Así, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el capital propio efectivamente declarado por la empresa recurrente corresponde a la suma de $ 5.583.164.358, y no los $ 20.381.598.374, dado que este último se refiere al capital estatutario sin considerar las deducciones de las pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio. Ahora bien, es dable aclarar que el periodo tributario municipal contempla dos semestres que abarcan mitades de dos años correlativos -entre el 1° de julio y el 30 de junio del año siguiente-, por lo que no puede usarse el término “anual” como coincidente con el año calendario, por lo que la circunstancia que el citado artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, utilice la expresión “valor por doce meses de la patente”, no implica la intención de admitir que el pago sea proporcional al número de meses que el contribuyente ejerza sus actividad realmente, sin poder por tanto, fraccionarse; siendo la única excepción la dispuesta en el inciso final del artículo 29 de dicho cuerpo normativo, la que señala que si el contribuyente se establece después del 31 de diciembre y antes del 30 de junio del año siguiente está facultado para pagar el 50% del valor total (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.224, de 1993). En este entendido, cabe señalar que la empresa recurrente, al haber iniciado sus actividades el 20 de diciembre de 2016 -es decir, con anterioridad al 31 de diciembre-, no se encuentra beneficiada por la excepción antes referida, por lo que esta debió pagar patente por la totalidad del periodo tributario entre julio de 2016, y junio de 2017 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.141, de 2001, y 28.038, de 2002). Enseguida, respecto a las alegaciones sobre una supuesta doble tributación, en el semestre comprendido entre julio y diciembre de 2016, correspondió igualmente el pago de la patente a la empresa que con anterioridad ejercía sus actividades en el respectivo establecimiento, quien, en consideración a que se trata de un tributo anual -y no encontrándose en la situación excepcional del citado inciso final del artículo 29 del decreto ley-, debió enterar la totalidad del pago, pese a que con posterioridad terminara su ejercicio y otra empresa distinta se emplazara allí, antes de que finalizara dicho periodo. Pese a lo señalado anteriormente, debe tenerse en consideración que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de dicho precepto, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que esos negocios o empresas se encuentran ubicados. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que, para los fines del cálculo de la patente municipal respectiva, es procedente deducir del capital propio de una sociedad los montos que esta invierta en otra creada a partir de su división, como ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.616, de 2011, y 1.357, de 2018). En consecuencia, la Municipalidad de Providencia debió requerir a Inchcape Comercial Chile S.A., para el periodo tributario comprendido entre julio de 2016 y junio del 2017, el pago de la totalidad de la correspondiente patente, calculada sobre el capital propio informado al Servicio de Impuestos Internos al inicio de sus actividades, correspondiente a $ 5.583.164.358, debiendo reintegrar los montos que haya cobrado en exceso, de lo que deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto a la forma de devolución de montos correspondientes a patentes pagadas en exceso, es del caso señalar que la normativa que regula la materia no ha previsto que dichas sumas puedan ser imputadas por las entidades edilicias a periodos posteriores -como ocurre tratándose de pagos en exceso por concepto de sucursales, la cual se encuentra regulada expresamente por el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, por lo que no cabe sino concluir que la municipalidad deberá proceder a restituir los montos que se hayan pagado en exceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.357, de 2018). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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