Dictamen CGR

Dictamen N° 53679/2014

2014-07-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 50, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 74532/2014
Aplica dictamen

N° 53.679 Fecha : 14-VII-2014 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 50, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba el contrato de prestación de los servicios que señala, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, si bien en esta ocasión se adjuntan los antecedentes fundantes de la resolución en examen, cumple con señalar que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuya copia se adjunta, venció el 28 de mayo de 2013, sin que conste su renovación, incumpliéndose así con la vigencia mínima exigida en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, cabe observar que el monto que indica la cláusula novena del acuerdo de voluntades, no coincide con aquel consignado en el referido instrumento mercantil. Por otra parte, cumple con manifestar que se advierten inconsistencias entre la cotización de fecha 1 de diciembre de 2011 -que se entiende formar parte del contrato-, y lo estipulado en la convención que se aprueba, puesto que en la primera se hace referencia únicamente al servicio overhaul de motor Pratt & Whitney PT6A28, y no al overhaul exchange de los componentes internos de turbina para el avión Piper Cheyenne PA-31 T, que también es objeto del acuerdo de voluntades. En ese mismo sentido, tampoco existe congruencia en el precio, pues conforme a la referida cotización, este es de US$ 71.920 por motor, monto que no incluye IVA ni tributos similares, mientras que en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades se establece que el precio asciende a la suma única y total C.I.F. US$ 71.920, situación que deberá aclararse. Asimismo, deben concordarse el numeral III de la resolución del epígrafe, con la cláusula sexta de la convención, en relación con la fecha de inicio de los servicios que se prestan, o bien, aclarar en los considerandos los motivos por los cuales estos se prestaron desde una data anterior a aquella prevista en ese acuerdo de voluntades. Finalmente, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile deberá señalar las razones por las cuales el acto aprobatorio se dictó más de un año después de la suscripción del contrato, pues dicho retraso implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, al que debe supeditarse ese tipo de procedimientos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República