Dictamen N° 537090/2024
N° E537090 Fecha: 05-IX-2024 Se han dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rosas Gallardo y doña Fabiola Parra Méndez, solicitando la aclaración del dictamen N° E393787, de 2023, con el objeto de que se ordene su reintegro en cargos de planta o a contrata en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y que se les paguen todas las prestaciones pecuniarias que correspondan. Además, piden que se investiguen las licitaciones efectuadas por el ISL ID N°s. 1778-22-LR22 y 1778-22-R122, sin referirse a algún vicio en particular, y que se requiera a este acerca del mecanismo empleado por las empresas proveedoras para el cambio de los profesionales presentados en sus ofertas. Requerido su informe, el ISL remitió los antecedentes de las licitaciones antes mencionadas y señaló que el cambio de profesionales por parte de las empresas proveedoras en dichos procesos fue autorizado por el ISL, previa determinación de la idoneidad técnica del pertinente reemplazante. a) Reconsideración de dictamen En este contexto y en lo que respecta a la primera solicitud, cabe recordar que el mencionado dictamen N° E393787, de 2023, concluyó, en lo que interesa, que los recurrentes no mantenían un vínculo vigente como personas naturales con el ISL, a la fecha de emisión del dictamen N° E325455, de 2023, por lo que esa entidad no se encontraba en la obligación de regularizar su situación laboral al amparo de este último pronunciamiento. Ahora bien, considerando que las personas peticionarias no aportan nuevos antecedentes, se confirma el dictamen N° E393787, de 2023. b) Regularidad de las licitaciones Enseguida, en lo que se refiere a las licitaciones antes mencionadas, es dable manifestar que, efectuada la revisión de los antecedentes acompañados por el ISL, no se advierten observaciones que formular respecto de la regularidad de esos procesos. c) Reemplazo de profesionales que formaban parte de la oferta adjudicada Por último, acerca del reemplazo efectuado por las empresas proveedoras respecto de profesionales incluidos en su propuesta original en los procesos licitatorios antedichos, cabe señalar que en el N° 12.1, letra d), de las bases administrativas que los rigieron, aprobadas por medio de la resolución N° 23, de 2021, del ISL, se contempla la facultad del administrador del contrato designado por dicho instituto, para aprobar el cambio o la incorporación de personal del adjudicatario para la entrega de los servicios, si este es una empresa (sea persona natural o jurídica). Al respecto, es preciso consignar que, en los antecedentes acompañados, aparece que los recurrentes fueron presentados en sus propuestas por las empresas Seniors SpA e Insumos Médicos Yáñez y Duarte Limitada, oferentes que se adjudicaron los servicios profesionales de apoyo a la gestión de auditoría clínica para pacientes de dicho instituto, y que las respectivas ofertas fueron evaluadas considerando esas incorporaciones. En este contexto, procede indicar que, si bien el ISL informa que aprobó el cambio de personal en conformidad con lo previsto en el N° 12.1, letra d), de las bases, en los antecedentes que acompaña no consta que el reemplazo de los recurrentes se haya ajustado al respectivo procedimiento. Ello, pues no se refieren a los recurrentes ni dan cuenta del requerimiento efectuado por las empresas proveedoras, para cambiar algunos profesionales de su propuesta original, y que, además, se realizó el pertinente análisis de cumplimiento de condiciones y requisitos técnicos de los reemplazantes, como lo exigía el párrafo quinto del N° 1 de las bases técnicas. En consecuencia, el reemplazo de los recurrentes de las propuestas no se ajustó a las bases respectivas, por lo que ese Instituto de Seguridad Laboral deberá adoptar las medidas que se derivan de dicho incumplimiento -entre ellas, aplicación de multas, término anticipado del contrato o cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato-, informando de lo resuelto a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica