Dictamen N° 5372/2020
N° 5.372 Fecha: 02-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Leonidas Romero Sáez, solicitando se determine si el dictamen N° 23.752 de 1998 -sobre la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas-, se encuentra vigente, por cuanto estima que no sería procedente el traspaso efectuado al Comando de Bienestar del Ejército del inmueble que singulariza, denominado “Estadio Militar de Concepción”. Requeridos de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales; el Ejército y el Comando de Bienestar del Ejército manifiestan que la asignación a la que se refiere el recurrente se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente a la data de su otorgamiento y en consecuencia es válida. Por su parte, el Ministerio del Deporte expresó que no tiene antecedentes al respecto y el Ministerio de Defensa Nacional no emitió el pronunciamiento requerido. Sobre el particular, el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, disponía que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas en el plazo de 90 días, a contar de la publicación de dicho texto, podían asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de bienestar de las instituciones castrenses. A su vez, el artículo 2° de la ley N° 18.712 dispone que los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que indica, agregando, en su artículo 3°, que en la administración, manejo y disposición de los fondos de ese patrimonio, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, esos organismos actuarán como personas jurídicas representadas por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social (aplica dictamen N° 27.055, de 2018, entre otros). Luego, su artículo 18 señala que los bienes muebles e inmuebles que figuren inscritos a nombre de los departamentos o subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, forman parte del patrimonio de afectación fiscal de dichos servicios de bienestar social. Al respecto, el dictamen N° 42.932, de 1978, de este origen, ratificado, entre otros, por los dictámenes N os 32.061 y 34.352, ambos de 1995, interpretando el anotado artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1971, manifestó que las referidas asignaciones podían seguir efectuándose aún después de transcurridos los 90 días que indica la norma, fundándose, básicamente, en el hecho de que ese plazo no tenía el carácter de fatal. Dicho criterio fue modificado mediante el dictamen N° 23.752, de 1998, que concluyó que la aludida facultad de asignación se encuentra extinguida, sin perjuicio que no procede objetar los actos administrativos que efectuaron asignaciones de bienes fiscales al alero del criterio que hasta esa fecha sustentare la entidad fiscalizadora, sin desmedro del nuevo criterio que debe aplicarse en el futuro. En la situación en estudio consta que el Fisco de Chile adquirió la propiedad a que alude el recurrente, de una superficie de 52.148m 2 , por expropiación que efectuó a la Asociación de Deportes Atléticos de Chile, la cual se inscribió a fojas 1.796, N°1.386, del Registro de Propiedad de 1947, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, destinándose dicho inmueble por decreto N° 1.935, de 1954, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, al Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Deportes del Estado. Posteriormente, mediante decreto exento N° 89, de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales, se puso término a la mencionada destinación y se destinó al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la referida propiedad fiscal, para los fines propios del Ejército. Luego, por resolución exenta CJE. CAAE. (R) N° 328, de 26 de mayo de 1993, del Comandante en Jefe del Ejército, se asignó ese inmueble al patrimonio de afectación fiscal del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército -actual Comando de Bienestar-, acto administrativo que se inscribió al margen de la citada inscripción de dominio. Atendido lo expuesto, cabe manifestar que la asignación al patrimonio de afectación fiscal del anotado inmueble se realizó conforme al criterio jurídico vigente a esa época -dictamen N° 42.932, de 1978-, siendo útil considerar que acorde la ley N° 18.712, el Comando de Bienestar del Ejército tiene facultades para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio en los términos prescritos por ese texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia del informe del Ejército, que se refiere pormenorizadamente a la materia de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República