Dictamen N° 53746/2009
N° 53.746 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ronald Gustavo Álvarez Zamorano, Asistente Administrativo de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta, impuesta por la resolución exenta N° 3, de 2009, del Director General de la citada institución policial, determinación que el recurrente solicita sea dejada sin efecto . Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla el recurso de reclamación en contra de la resolución del Director General de ese servicio que aplique las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, el que se interpondrá en presentación fundada ante esa misma autoridad dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación de su dictamen, que lo concederá previo examen de los antecedentes, ordenando el envío del expediente al Contralor General para su resolución. Enseguida, se debe anotar que el proceso sumarial en estudio, se instruyó para establecer las causas y circunstancias en que el afectado colisionó el vehículo fiscal, placa patente BJCK-38, sigla A-5086, de cargo del Departamento Protección de Personas Importantes, con un taxi colectivo, resultando el citado móvil policial con daños de consideración. En su reclamación, el señor Ronald Álvarez Zamorano manifiesta su disconformidad con la medida disciplinaria aplicada, pues estima que se transgredió el principio de la proporcionalidad de la sanción, al no ser considerado su intachable comportamiento dentro y fuera de la institución. Agrega, que por los mismos hechos, no ha existido sentencia condenatoria por parte de la justicia, más aun en la respectiva alcoholemia se acreditó que conducía bajo la influencia del alcohol y no en estado de ebriedad. Al respecto, es dable señalar que del análisis del expediente sumarial adjunto, aparece que tanto la formulación de cargos como la resolución que origina la reclamación que lo afina, que rolan a fojas 83 y 108, respectivamente, dicen relación con haber conseguido bajo engaño la autorización de su jefe directo, para trasladarse en vehículo fiscal hasta la ciudad de San Fernando, fingiendo un cometido funcionario, por ende lo expresado por el recurrente, en el sentido de que el procedimiento versa sobre la conducción en estado de intemperancia alcohólica, no es efectivo. En este mismo contexto, resulta útil hacer presente, por una parte, que la máxima autoridad de ese servicio, al momento de aplicar una medida disciplinaria, no se encuentra obligada a considerar, para rebajar la pena, la buena conducta anterior, tal como se informó en los dictámenes N os 32.806, de 2004 y 40.846, de 2009, de esta Entidad de Control y, por la otra, que conforme con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de esa institución policial, la sanción administrativa es independiente de la civil o criminal. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por don Ronald Gustavo Álvarez Zamorano, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República