Dictamen CGR

Dictamen N° 53776/2014

2014-07-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Resulta procedente que CONICYT entienda satisfecha la obligación de retribución del becario que ha acreditado fehacientemente su cumplimiento por otros medios

N° 53.776 Fecha : 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Silva Aldunate reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- por no permitirle acreditar el cumplimiento de su obligación de residencia emanada de su condición de beneficiario de una beca de magíster en el extranjero, en el marco de la segunda convocatoria del año 2009, mediante un certificado de antigüedad laboral emitido por el jefe del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, entidad en la cual se desempeña desde el 21 de septiembre de 2010, toda vez que dicho organismo estima que tal exigencia se debe satisfacer a través de declaraciones juradas ante notario o certificados de juntas de vecinos. Requerido su informe, CONICYT manifestó que el referido documento permite certificar la permanencia del becario en Chile desde el 21 de septiembre de 2010 hasta el 11 de marzo de 2013, esto es, por el doble de tiempo de duración de la beca, tal como lo exigen las bases administrativas que rigieron el concurso de que se trata, completando con ello su retribución en Chile. Sin embargo, manifiesta que dicha circunstancia no fue comunicada por el becario de forma semestral a esa institución, como lo establece el numeral 14.1 del citado pliego de condiciones. No obstante ello, estima que en virtud del principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, debe darse por satisfecha la aludida obligación accesoria, por cuanto una decisión contraria implicaría declarar el incumplimiento del beneficiario, requiriéndole la restitución de los fondos, medida que resulta ser desproporcionada teniendo presente que aquél ha dado observancia a sus deberes principales, cuales son, la obtención del grado académico y retornar y residir en Chile durante el tiempo previsto por las bases concursales. Finalmente, agrega que resolverá el asunto del peticionario una vez que esta Contraloría General se pronuncie respecto de lo expuesto precedentemente. Como cuestión previa, corresponde señalar que el certamen en comento se encuentra regido por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa becas bicentenario de postgrado para el año 2009-, acto administrativo emitido en virtud de lo dispuesto por la glosa 08 de la asignación 09-08-01-24-01-230 de la ley N° 20.314, de presupuestos del sector público para el año 2009. La letra c) del artículo 26 del señalado decreto establece, dentro de las obligaciones de retribución del becario una vez finalizada la ayuda económica en cuestión, que el beneficiario “deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca”. Por su parte, el acápite 14.1 de las bases del concurso -sancionadas por la resolución exenta N° 1.149, de 2009, de CONICYT- dispone que “Al término de la beca, el/la becario/a tendrá un plazo máximo de un año para retornar al país y deberá acreditar su residencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de domicilio, los que deberán ser enviados semestralmente a CONICYT”. Como puede apreciarse, la preceptiva aludida ha contemplado el deber de los becarios de permanecer en Chile el doble del tiempo de duración de la beca correspondiente, precisando, además, la forma de acreditar el cumplimiento de esa circunstancia, cual es, mediante certificados de residencia o domicilio enviados a CONICYT con la periodicidad señalada. Sin embargo, acorde con lo sustentado en el dictamen N° 40.252, de 2014, lo anterior no obsta a que, si CONICYT toma conocimiento del cumplimiento de esa obligación por otros medios que lo acrediten de manera fehaciente, pueda dar por satisfecho ese compromiso sin necesidad de solicitar a los becarios comprobantes adicionales. Ello se encuentra en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado, y que en la especie imponen al referido servicio público la obligación de dar cumplimiento a sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. De este modo, en atención a que el señor Silva Aldunate presentó ante CONICYT un certificado de antigüedad laboral emitido por el Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el cual consta que se ha desempeñado en dicha institución por más del tiempo exigido por la citada preceptiva, debe entenderse suficientemente acreditado el cumplimiento de su deber de permanencia emanado de su condición de becario. Ahora bien, la circunstancia de que el beneficiario no hubiere enviado semestralmente la información a que se ha hecho mención -como lo exigía el punto 14.1 del pliego de condiciones de que se trata-, no afecta el dar por satisfecha, en definitiva, la apuntada obligación de retribución, por cuanto, como se viera, su observancia ha sido corroborada mediante el documento antes indicado. Transcríbase al interesado, al Ministerio de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40252/2014
Aplica dictamen