Dictamen CGR

Dictamen N° 53793/2016

2016-07-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza autorización para que los organismos receptores que se indican mantengan en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas
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N° 53.793 Fecha: 20 -VII-2016 El Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional del Biobío requiere autorización para que la Corporación Agencia Regional de Desarrollo del Biobío, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), la Junta Nacional de Bomberos de Chile y el Instituto Forestal (INFOR) mantengan en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por los recursos que ese organismo les transfiere, de conformidad con el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que tales entidades mantengan la custodia de la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. De manera preliminar, cabe recordar que mediante el dictamen N° 30.273, de la presente anualidad, esta Contraloría General desestimó una solicitud de autorización similar planteada por el Intendente, atendido que fue formulada en términos genéricos, y sin la indicación del proyecto, programa y la identificación presupuestaria o de la cuenta extrapresupuestaria con cargo a la cual se realizarían las transferencias en cuestión. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, en esta oportunidad, el intendente regional especifica que su solicitud se refiere a las cinco entidades del sector privado ya consignadas, y si bien agrega el nombre de algunos de los proyectos o programas ejecutados por estos, no da cumplimiento al aludido dictamen N° 30.273 pues no especifica cuál es el subtítulo, ítem y asignación presupuestaria de las respectivas transferencias de recursos. Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que del presupuesto del aludido GORE y de las glosas que le son aplicables, aparece que los privados antes individualizados pueden ser beneficiarios de diversas asignaciones que allí se consignan, y atendido, además, que el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye esta Entidad de Fiscalización, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo. En segundo término, respecto de lo esgrimido por el GORE en fundamento de su solicitud de autorización, consistente en la necesidad de que los privados custodien todos los originales para la fiscalización del Servicio de Impuestos, cabe señalar que de conformidad con el artículo 17 del Código Tributario, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013, y 129, de 2014, de esa última entidad fiscalizadora, ello es aplicable únicamente a los antecedentes tributarios y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de manera que tal razón no resulta suficiente para acceder a su petición. Por último, de las averiguaciones efectuadas por esta Contraloría General se constató que solo algunos de los privados propuestos cuentan con una estructura organizacional y oficinas ubicadas en la Región del Biobío, lo que también dificulta el otorgamiento de la referida autorización, pues acorde con el artículo 23 de la mencionada resolución N° 30, los funcionarios de la Contraloría Regional de esa localidad deben contar con libre acceso a las instalaciones donde permanezcan los documentos sujetos a examen. Por lo tanto, atendidos los motivos precedentemente expuestos, corresponde rechazar la autorización requerida por el Gobierno Regional del Biobío. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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