Dictamen N° 30273/2016
N° 30.273 Fecha: 22-IV-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Gobierno Regional (GORE) de dicho territorio, en la que solicita que le sea concedida la autorización contemplada en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, con el objeto que la documentación auténtica de estas permanezca en poder de las instituciones del sector privado receptoras de los fondos públicos que aquel les otorga. Funda su solicitud en la necesidad de dichos organismos de contar con los originales de la documentación soportante de las rendiciones de cuentas, a fin de cumplir con las fiscalizaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo. Por su parte, conforme al artículo primero transitorio de la anotada resolución N° 30, desde el 1 de junio del presente año, los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de ese día, deberán observar las instrucciones consignadas en dicho instrumento, entendiéndose derogadas, a partir de esa data, las resoluciones anteriores que este Organismo Contralor ha impartido en materia de rendición de cuentas. Luego, de conformidad con el inciso primero de su artículo 23, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Al respecto, cabe indicar que las autorizaciones que se requieran a esta Entidad de Control en virtud del anotado artículo 23, deben circunscribirse a programas o proyectos específicos, que permitan identificar claramente aquellas transferencias cuyos documentos originales se mantendrán, excepcionalmente, en poder de los privados receptores de tales recursos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 76.894, de 2015, de este origen). Lo anterior, puesto que a esta Contraloría General le corresponde examinar las cuentas de todos los haberes de origen estatal que perciban las anotadas instituciones, y para el adecuado ejercicio de tal atribución, resulta imprescindible saber en qué casos sus funcionarios deberán concurrir a las dependencias de dichas entidades privadas para revisar esa documentación. Pues bien, atendidos los términos genéricos en que ha sido formulada la presente solicitud, y no existiendo constancia sobre los proyectos o programas específicos a los cuales se refiere, ni la identificación presupuestaria o de cuentas extrapresupuestarias con cargo a las cuales se realizarán las transferencias de recursos de que se trata, no es posible otorgar, en esta oportunidad, la autorización requerida por el GORE del Bío-Bío. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República