Dictamen N° 53794/2014
N° 53.794 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Aldunate Riberi, funcionaria del Servicio Electoral, para solicitar un pronunciamiento que determine si el desempeño de la subrogación que menciona, implica que deba realizar, además de las labores propias del titular del respectivo empleo, las funciones que se le hubieren delegado a este último, lo que en su opinión no correspondería, por cuanto la delegación es una institución de excepción dentro del derecho público, que sólo puede operar de manera expresa. Expone que, en su caso, con motivo de haber subrogado al jefe de la División de Procesos Electorales, además de asumir las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha conferido directamente a dicha autoridad, le habría tocado ejercer la función de control del gasto electoral, que la ley encomienda al Director de ese servicio, y que se encuentra delegada, a su vez, en la primera jefatura señalada. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que la afectada ejerce un cargo de la planta directiva, correspondiéndole asumir la subrogancia del indicado empleo de jefe de división en caso de ausencia temporal de su titular, y cumplir con todas las labores de aquel, sin distinguir si fueren propias o delegadas. En primer lugar, corresponde tener presente, que según lo previsto en los artículos 79 y 80, de la ley N° 18.834, la subrogación de un empleo procede cuando no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del empleo. Por otro lado, cabe manifestar que el artículo 41, inciso primero, de la ley N° 18.575, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las facultades propias, en forma parcial y específica, en alguno de los dependientes de la autoridad delegante. A su turno, es necesario indicar que según lo disponen los artículos 41 y siguientes, de la ley N° 19.884, corresponde al Director del Servicio Electoral, pronunciarse sobre la cuenta general de los ingresos y gastos electorales de los partidos políticos y candidatos respectivos. A continuación, es menester añadir que de conformidad con el artículo 68 de la ley N° 18.556, el referido Director será el representante legal del Servicio Electoral y el Jefe Superior de éste, al cual le corresponde, con arreglo a su letra f), delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del organismo. Luego, cabe expresar que mediante la resolución exenta N° 81, de 2014, de ese origen, se delegaron en la jefatura de la División de Procesos Electorales las materias relacionadas con el control del gasto electoral contempladas en la citada ley N° 19.884, que dicho acto administrativo detalla. Ahora bien, la delegación de la especie, al tratarse de una transferencia de las aludidas funciones a la indicada jefatura y no en la persona del titular de dicha plaza, denota que no es imperativo ni esencial que esas atribuciones sean ejercidas por esta última, correspondiendo, por tanto, que sean cumplidas por quien ejerza ese empleo, cualquiera sea la calidad en que ello se efectúe. En ese contexto, es menester considerar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N o 64.603, de 2012, ha estipulado que la subrogación tiene por objeto cumplir con el principio de continuidad de la función pública, finalidad que no se lograría si el subrogante estuviese impedido de ejercer las tareas delegadas en una jefatura, haciendo estéril o vacío el uso de la indicada técnica administrativa en esas circunstancias. En consecuencia, es dable concluir, que la peticionaria, en el ejercicio de la anotada subrogancia, deberá desempeñar el respectivo empleo con todas sus atribuciones, incluida las delegadas, ya que, como se expuso, éstas se han otorgado a quien ejerza el cargo, independiente de la persona natural que sirva en éste. Compleméntese los dictámenes N°s 78.379, de 1974, y 12.373, de 2001, de este origen. Transcríbase al Servicio Electoral. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República