Dictamen N° 53807/2016
N° 53.807 Fecha: 20-VII-2016 Don Alejandro Astorga Arancibia, en representación de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria Opción -en adelante, OPCIÓN-, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Menores (SENAME) pagarle los montos que reclama, derivados de las atenciones que entregó a los beneficiarios del programa “PIB - Pudahuel Centro Norte”, que le correspondió ejecutar durante el período que indica. Explica que, aun cuando el convenio de colaboración que suscribió con el SENAME para la realización de dicho proyecto concluyó el 31 de diciembre de 2013 y, que el Trigésimo Tercer Concurso Público de Programas de Prevención Focalizada (PPF) convocado por ese servicio fue adjudicado a otra institución, los juzgados continuaron derivándole beneficiarios durante el 2014, por lo que, a su juicio, corresponde que aquel le pague las atenciones que brindó. Afirma que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa. Requerido su informe, el SENAME confirma la data de término del acuerdo que lo vinculó con OPCIÓN. Añade que el 17 de enero de 2014 le notificó a esa corporación que el precitado concurso fue adjudicado a la Sociedad Asistencia y Capacitación, con la cual suscribió el convenio que sancionó por su resolución exenta N° 174, de 23 de enero del mismo año, que comenzó a regir al día siguiente. Expone, que a raíz del retraso en la adjudicación del anotado certamen y a fin de asegurar la continuidad en la atención de los beneficiarios, OPCIÓN continuó prestando sus servicios entre el 1 y el 23 de enero de 2014, los cuales pagó mediante su resolución exenta N° 383, de 18 de febrero de igual anualidad. Agrega que, a pesar que perdió el aludido concurso, la peticionaria interpuso un recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra del acto adjudicatorio, solicitando, además, la suspensión de sus efectos, todo lo cual fue rechazado en las oportunidades y por los instrumentos que menciona. Seguidamente, hace presente que por correo electrónico de 6 de febrero de 2014, la Dirección Regional Metropolitana del SENAME comunicó a los tribunales su oferta programática actualizada, en la cual no figuraba OPCIÓN. Por ello, a su juicio, no correspondió que la recurrente aceptara las derivaciones dispuestas por los juzgados de familia, sino que, por el contrario, debió informarles a aquellos que existían otras instituciones con convenio vigente para atender esos requerimientos. Añade que, aunque su convenio de colaboración había finalizado y estando en conocimiento del resultado del nuevo concurso, OPCIÓN rehusó traspasar a la adjudicataria las atenciones y carpetas individuales del proyecto licitado. Además, sostiene que la interesada alteró, unilateral y mensualmente, la fecha de término del programa que estaba a su cargo, sin autorización del SENAME, registrando atenciones en la base de datos que indica y efectuando los cierres de mes, trámites que le permitieron generar los documentos a pago. Agrega que, no obstante ello, no dio curso a esos egresos, pues no estaban respaldados en un contrato vigente ni en una resolución que los autorizara. En suma, el SENAME solicita rechazar la presentación en asunto, habida cuenta, por una parte, que OPCIÓN supo de antemano la fecha de término de su convenio así como el resultado del nuevo certamen y, por otra, que no puede aplicarse el principio de enriquecimiento sin causa respecto de las prestaciones reclamadas, ya que ese servicio no tomó conocimiento de las mismas ni tampoco las autorizó. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que como la interesada no adjunta antecedentes nuevos y distintos a los analizados en su oportunidad, no cabe sino ratificar lo dispuesto en su resolución exenta N° 92, de 16 de enero de 2015, que rechazó el recurso jerárquico impetrado por aquella. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.032 -que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención-, establece, en lo pertinente, que el colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente, si es requerido, entre otros, por el tribunal competente, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Añade dicho precepto que “si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa”. Enseguida, el inciso primero del artículo 80 bis de la ley N° 19.968 -que crea los Tribunales de Familia-, prevé que los directores regionales del SENAME tienen el deber de informar periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados. Como puede apreciarse, en la medida que una entidad mantenga un convenio de colaboración vigente con el SENAME y cuente con plazas disponibles, lo que dicha repartición informa detallada y periódicamente a los tribunales pertinentes, tiene la obligación de brindar atención a los beneficiarios, según el requerimiento formulado por la respectiva judicatura. De lo contrario, debe informar al solicitante sobre la existencia de un programa o servicio más apropiado para tales efectos. Ahora bien, cabe manifestar que los antecedentes acompañados por OPCIÓN no permiten acreditar la efectividad de que aquella efectuó, con la anuencia previa del SENAME, las atenciones que fundan el pago por el que reclama. Por el contrario, de tales documentos aparece que el convenio que vinculaba a ambas partes había finalizado y que la nueva licitación referente al proyecto de que se trata fue adjudicada a otro oferente, lo que ese servicio comunicó oportunamente a la peticionaria. Además, de la indicada documentación consta que esa repartición también informó por correo electrónico institucional su oferta programática actualizada y vigente a los tribunales correspondientes. Por consiguiente, se rechaza la reclamación en asunto. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, el SENAME deberá implementar las medidas necesarias para que sus atribuciones de fiscalización sean ejercidas de manera oportuna y eficiente, a fin de asegurar que los organismos colaboradores cuyos convenios han terminado, traspasen efectivamente y en el plazo que corresponda, los casos y las carpetas de atención individual a las nuevas entidades adjudicatarias que continuarán desarrollando el programa de rigor. Transcríbase a al Servicio Nacional de Menores, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante