Dictamen N° 90331/2016
N° 90.331 Fecha: 16-XII-2016 Don Alejandro Astorga Arancibia, en representación de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria Opción (OPCIÓN), solicita la reconsideración del dictamen N° 53.807, de 2016, de esta Contraloría General, que rechazó su reclamo, el cual tenía por finalidad obtener el pago de las atenciones que entregó a los beneficiarios del programa “PIB - Pudahuel Centro Norte”, después de concluido el convenio de colaboración suscrito con el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Reitera que de conformidad con los antecedentes acompañados a su primera presentación, se configura la hipótesis de enriquecimiento sin causa alegado, pues consta que atendió a las personas derivadas por los Tribunales de Justicia, por lo que los gastos asociados a esas actividades, a su juicio, deben ser asumidos por ese servicio. Requerido su informe, el SENAME sostiene que la peticionaria ha omitido consignar en su solicitud de reconsideración, que las referidas prestaciones nunca fueron autorizadas por esa repartición y que, aun cuando supo oportunamente que su convenio había concluido, igualmente aceptó atender las derivaciones dispuestas por los juzgados, circunstancias que, en su opinión, descartan la existencia de algún enriquecimiento indebido. Sobre el particular, cabe recordar que con arreglo a los artículos 12 de la ley N° 20.032 -que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención-, y 80 bis de la ley N° 19.968 -que crea los Tribunales de Familia-, esta Entidad de Control concluyó en su dictamen N° 53.807, de 2016, que en la medida que una entidad mantenga un convenio de colaboración vigente con el SENAME y tenga plazas disponibles, debe brindar atención a los beneficiarios. En caso contrario, tiene la obligación de informar al solicitante sobre la existencia de un programa o servicio más apropiado para esos efectos. En ese contexto, este Organismo Contralor señaló en dicho pronunciamiento que, de acuerdo con los antecedentes examinados, no se pudo acreditar la efectividad de que OPCIÓN haya otorgado, con la anuencia previa del SENAME, las atenciones cuyo pago reclama, sino que, por el contrario, se comprobó que al momento en que aquellas fueron prestadas, ya no se encontraba vigente el convenio que vinculaba a ambas partes. Lo anterior, por cuanto a esa fecha el referido programa había sido adjudicado a un nuevo proponente, con el cual el SENAME suscribió el convenio de colaboración de rigor, decisión que notificó oportunamente a la corporación recurrente. También se pudo constatar que mediante un correo electrónico remitido desde su casilla institucional, el SENAME informó su oferta programática actualizada y vigente a los tribunales correspondientes, nómina en la cual no figuraba OPCIÓN, por lo que no correspondió que esta entidad privada atendiera a los beneficiarios que les fueron derivados por aquellos juzgados, sino que, cómo se viera, debió indicarles cuál era el programa o servicio más apropiado para esos efectos. Por esas razones, el citado pronunciamiento rechazó el reclamo planteado por la peticionaria. Ahora bien, cabe manifestar que en esta oportunidad, OPCIÓN no ha acompañado antecedentes distintos a los ya ponderados ni tampoco ha esgrimido nuevos argumentos que ameriten modificar la decisión precedentemente expuesta. En consecuencia, cumple con rechazar la reconsideración en asunto y confirmar el dictamen N° 53.807, de 2016, en todas sus partes. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República