Dictamen CGR

Dictamen N° 53825/2016

2016-07-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de investigar los hechos que indica respecto de la Superintendencia de Valores y Seguros, por operaciones de la Sociedad Euroamérica Seguros de Vida S.A
Aplicado por
Dictamen N° 1276/2017
Confirma dictamen

N° 53.825 Fecha: 20-VII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Ricardo Muñoz Parra, solicitando se investiguen los hechos que imputa a la Superintendencia de Valores y Seguros, relativos a presuntas responsabilidades administrativas que en su parecer afectarían a funcionarios de dicho organismo, por su falta de fiscalización en operaciones comerciales y acciones judiciales ordinarias y arbitrales, ejecutadas o ejercidas entre la sociedad Euroamérica Seguros de Vida S.A. y las sociedades Administraciones y Proyectos Euroamérica S.A. y Curauma S.A. En concreto, y sobre la base de lo que identifica como las normas específicas de la Superintendencia de Valores y Seguros y las leyes aplicables al sector de que se trata, el ocurrente indica que la sociedad Euroamérica Seguros de Vida S.A., no habría dado cumplimiento a los preceptos relativos a la transparencia, la fe pública, la debida difusión de hechos relevantes, las transacciones entre partes relacionadas y las contingencias relevantes que pudieran eventualmente afectarle. Agrega que la mencionada superintendencia se ha negado a investigar las denuncias planteadas en sus múltiples presentaciones, respecto a la aludida sociedad. Requerido de informe, el Superintendente de Valores y Seguros expone los motivos por los cuales considera que su obrar se ha ajustado a derecho, acompañando todos los antecedentes disponibles acerca de la materia. Como cuestión previa, es pertinente consignar que los artículos 1°, 3° y 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, previenen que esta es una institución autónoma, a la cual le corresponde la fiscalización de las personas e instituciones que indica, y velar porque aquellas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Luego, según los artículos 27 y 28 del texto de rango legal en comento -contenidos en el Título III sobre Apremios y Sanciones-, las sociedades anónimas y las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la aludida superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que aquella les imparta, podrán ser objeto de la aplicación por esta de las sanciones que esos preceptos indican. De este modo, atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que de acuerdo con la citada preceptiva le corresponde ejercer, es deber de esa superintendencia constatar los hechos, acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia. Como se advierte, constituyendo Euroamérica Seguros de Vida S.A. una sociedad anónima de carácter privado cuyo giro es asegurar riesgos a base de primas, se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. En este contexto, conviene anotar que las eventuales trasgresiones de parte de dicha sociedad a la transparencia, la fe pública, la debida difusión de hechos relevantes, transacciones entre partes relacionadas y contingencias relevantes que la pudieran eventualmente afectar, se trata de asuntos que conciernen a la competencia de la mencionada superintendencia. En tal sentido, de la documentación acompañada por el Superintendente en su informe, se advierte que el citado servicio ha dado respuesta a las presentaciones efectuadas por el recurrente, informándole que ha actuado conforme a sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo consignado en el artículo 25 del citado decreto ley N° 3.538, tal entidad se encuentra sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, sin perjuicio del control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República (aplica dictámenes N°s. 28.131, de 2009; 3.662 y 72.784, ambos de 2012, y 9.124, de 2013 de este origen). Acorde con lo anterior, respecto de la solicitud del peticionario en orden a que este Organismo de Control lleve a cabo una investigación relativa a los hechos denunciados, corresponde señalar que los elementos aportados por el interesado no ameritan, por ahora, adoptar tal decisión, por lo que se desestima el requerimiento formulado en tal sentido (aplica dictamen N° 9.007, de 2015). Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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