Dictamen N° 9124/2013
N° 9.124 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Álvaro Pérez Castro, para denunciar presuntas irregularidades funcionarias que en la dictación del oficio circular N° 591, de 2010, habría cometido el Superintendente de Valores y Seguros, además de su participación en una serie de ilícitos en la liquidación de siniestros ocurridos a consecuencia del terremoto del 27 de febrero de ese mismo año. Agrega, que en las supuestas actuaciones ilegítimas, entre las cuales menciona el fraude, la estafa y la asociación ilícita, habrían tenido participación la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, compañías aseguradoras y liquidadores de seguros. Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros ha expresado, en síntesis, que por el referido oficio circular impartió instrucciones para agilizar el procedimiento de liquidación de siniestros, interpretando para ello normas del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, y cautelando que en su dictación se respetasen los derechos de los asegurados. Añade, que conforme a lo indicado por el recurrente, en cuanto a que habrían sido designados sólo unos pocos liquidadores para realizar la gestión de los masivos siniestros producidos por el mencionado terremoto, ello no resulta efectivo, debido a que conforme al decreto N° 863, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento sobre los auxiliares del comercio de seguros, el asegurado puede oponerse a la liquidación directa por parte de la compañía de seguros, y solicitar que se designe un nuevo liquidador, no obstante, que en cualquier caso es dicha compañía quien lo nombra, no cabiéndole al asegurado más que aceptar esa elección, sin perjuicio de su derecho a impugnar el informe de liquidación. Por último, aclara que respecto al proceso de liquidación de los siniestros producidos por el indicado terremoto, esta entidad supervigiló su desarrollo, dictando al efecto instrucciones sobre la elaboración de planes o prórrogas de las liquidaciones, iniciándose en el caso de detectarse irregularidades los procedimientos administrativos respectivos. Por su parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aclara que en relación al terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, impartió instrucciones mediante la carta circular N° 1 de 2010, y que dentro del marco de sus facultades ha monitoreado estrechamente las acciones implementadas por las entidades que fiscaliza. Agrega, que los corredores y compañías de seguros no son entidades sometidas a su fiscalización. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, y el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, cuerpo normativo que fija el texto refundido, sistematizado y concordado del decreto ley N° 1.097, de 1975, que contiene la preceptiva orgánica aplicable a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tales entidades se encuentran sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, sin perjuicio del control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República (aplica dictámenes N°s. 28.131, de 2009; 3.662 y 72.784, ambos de 2012, de este origen). Precisado lo anterior, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que conforme al artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con los artículos 3°, letra f), y 4°, letra a), del indicado decreto ley N° 3.538, de 1980, le corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros interpretar, administrativamente y en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar. Del mismo modo, la citada letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, indica que la Superintendencia de Valores y Seguros podrá establecer mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deberán cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse las liquidaciones de siniestros. Por consiguiente, en armonía con lo anterior, es dable concluir que dicho organismo, al emitir la mencionada circular, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. Finalmente, en relación con los presuntos ilícitos que denuncia el peticionario, cabe manifestar que ello constituye una materia propia de competencia de la Fiscalía Nacional Económica, o bien, del Ministerio Público, según corresponda, debiendo abstenerse este Órgano Contralor de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante