Dictamen CGR

Dictamen N° 538564/2024

2024-09-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No renovación de contrata del interesado se dispuso mediante un acto administrativo fundado. Reconsidera oficios Nos E378534, de 2023 y E456046, de 2024, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

N° E538564 Fecha: 09-IX-2024 I. Antecedentes La Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) recurre de reposición ante esta Contraloría General en contra del oficio N°E456046, de 2024, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, mediante el cual se rechazó, a su vez, la reposición que interpuso respecto del oficio N° E378534, de 2023, de ese mismo origen, que determinó que el acto por medio del cual esa casa de estudios dispuso la no renovación de la contrata del señor Óscar Gustavo Carrasco Schafer -exfuncionario de esa universidad-, no se encontraba debidamente fundado. Cabe recordar que el citado oficio N° E378534 señaló que los fundamentos expuestos en el acto que determinó no renovar la contrata del interesado no satisfacían la exigencia de motivación requerida por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, toda vez que en aquel no se advertía que resultaran innecesarios sus servicios, añadiendo que, no obstante que el citado acto contenía los motivos por los cuales se le desvinculó, estos eran solo meras referencias formales a la razón invocada por la autoridad, lo que no permitía conocer el raciocinio para adoptar tal decisión con relación a otros funcionarios que pudieran estar en las mismas condiciones que aquél. Por su parte, es útil anotar que el mencionado oficio N° E456046, de 2024, manifestó que la UTEM no adjuntaba nuevos antecedentes que hicieran variar lo resuelto, reiterando que, si bien el pertinente acto contenía la enunciación de los motivos por los cuales se desvinculó al interesado, estos constituían referencias formales que no permitían conocer el raciocinio de la autoridad para llegar a tal decisión, agregando que del aludido acto no quedaba clara la razón por la cual del hecho de que se entregara la labor de fiscal instructor a cualquier funcionario de esa entidad, pudiera colegirse que necesariamente se debía prescindir de las labores del señor Carrasco Schafer, faltando entonces una explicación suficiente que justificara su salida del servicio. Al respecto, la UTEM alega en su reposición que el pronunciamiento de esa Contraloría Regional carecía de motivación, pues no entregaba los fundamentos que originaban su conclusión y que, además, incurría en un error de hecho, pues el acto que había determinado la no renovación del afectado contenía un pormenorizado análisis de las razones por las cuales los servicios de aquel no eran necesarios, reiterando en esta oportunidad tales argumentos y agregando que esa Sede Regional no habría actuado bajo un criterio de igualdad y no discriminación arbitraria, al darle un trato distinto con relación a aquel que se le ha otorgado a otros organismos que habrían estado en una situación similar a la suya, acorde con la jurisprudencia administrativa que cita. Por su parte, el señor Carrasco Schafer hace presente que la UTEM no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Contraloría Regional en su oficio N° E378534, de 2023, el cual entiende habría quedado firme una vez que se rechazó la reposición interpuesta en su contra por la UTEM. Añade, que la nueva reposición que presentó esa casa de estudios resultaría improcedente, dado que la vía administrativa estaría agotada y, además, porque vulneraría el principio de certeza jurídica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016, ha precisado que las reiteradas renovaciones de las designaciones a contrata -desde la segunda, al menos-, generan en los funcionarios la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, siempre que esta se extienda por un periodo que alcance más de dos años, de modo tal que para adoptar una determinación diversa resulta necesario que la superioridad emita un acto administrativo que exprese los fundamentos que avalan la respectiva decisión, de cuya lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para tomar dicha decisión. Por su parte, conforme a lo expresado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes Nos 13.576, de 2019 y E156769, de 2021, la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, o la supresión o modificación de planes, programas o similares, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias, son supuestos que podrían servir de fundamento para prescindir de su vínculo, en la medida que tales hechos se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, como ocurre, por ejemplo, con la mención del acto administrativo dictado con anterioridad a la no renovación, a través del cual se hubiese realizado aquella clase de modificación orgánica. III. Análisis y conclusión Como cuestión preliminar, es necesario aclarar que, en la especie, no procede la interposición de un nuevo recurso de reposición en contra de un acto emanado de una Contraloría Regional que ya resolvió una acción similar sobre la materia. No obstante, dado los términos de la reclamación interpuesta por la UTEM, esta Entidad de Control entiende que se trata de una solicitud de reconsideración de los aludidos oficios Nos E378534, de 2023 y E456046, de 2024. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que se ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio sobre la situación planteada, considerando que no se ha realizado una acabada ponderación de los fundamentos contenidos en el acto que dispuso la no renovación de la contrata del interesado, así como de los antecedentes recabados. En primer término, corresponde manifestar que según los registros de este Órgano Fiscalizador, mediante el decreto exento RA N°797/226/2019, de 2019, de la UTEM, el señor Carrasco Schafer fue designado a contrata a contar del 4 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, nombramiento que fue prorrogado sucesivamente, en las mismas condiciones y de manera ininterrumpida, hasta el 31 de diciembre de 2022, originándose, en su caso, la confianza legítima a que se refiere, entre otros, el aludido dictamen N° E156769, de 2021. Enseguida, conviene anotar que a través de la resolución exenta RA N°797/4616/2022, de 2022, la UTEM decidió no renovar la contrata del interesado para el año 2023, acto que fue dictado dentro de plazo y, además, debidamente comunicado a aquél. Consigna ese acto, en su considerando segundo, que la designación del interesado se efectuó para que prestara funciones como abogado adscrito al Departamento de Control de Legalidad de la Contraloría Interna, realizando funciones como fiscal e investigador de procesos disciplinarios, en jornada completa y exclusiva. Añade, en su considerando cuarto, que en base al instructivo aprobado por la resolución exenta N° 03319 de 2018, de esa universidad, se implementó un plan que alojó funcionalmente una fiscalía al interior del citado departamento, con la asignación exclusiva de un abogado para realizar las labores de investigador y fiscal instructor, concentrando esta unidad casi la totalidad de los procesos disciplinarios ordenados instruir en esa institución. En el mismo considerando se agrega, en síntesis, que se realizó un análisis de los cambios implementados en el plan citado precedentemente para el periodo 2019-2021, con una prospección de lo que iba del año 2022, concluyéndose que el número mensual y total de procedimientos disciplinarios tramitados y terminados en ese periodo era muy bajo, por lo que se tomó la decisión, por medio del acto que singulariza, de modificar el citado instructivo, en el sentido de alterar el señalado plan y terminar con la radicación de manera exclusiva de la instrucción y trámite de los mencionados procedimientos en la Contraloría Interna, retrotrayéndose a la regla general que establecía que cualquier funcionario de la institución podía ser designado fiscal o investigador. Luego, en el quinto considerando se indica, en resumen, que en un informe del contralor interno se manifestó que las labores del señor Carrasco Schafer como fiscal de procesos disciplinarios de manera exclusiva ya no eran necesarias, toda vez que se asignarían a cualquier funcionario de esa casa de estudios y no de forma exclusiva, sin que existieran otras labores al interior del Departamento de Control de Legalidad de la Contraloría Interna a las que pudiera ser redestinado el profesional, considerando su perfil y que se le había contratado con el único fin de tramitar esos procedimientos, concluyendo en su considerando séptimo que la aludida alteración del plan de trabajo original significaba que la función del señor Carrasco Schafer ya no era necesaria. Por otra parte, cabe recordar que el señor Carrasco Schafer, al reclamar ante este Ente Fiscalizador por la no renovación de su contrata, reconoció que se desempeñaba como abogado de la Contraloría Interna de la UTEM y que sus labores consistían en ejercer como fiscal instructor de sumarios. Además, en lo que interesa, cuestionó los fundamentos del acto que dispuso la aludida no renovación, dado que, en síntesis, no habrían considerado la elevada cantidad de sumarios realizados a estudiantes ni los procesos en que intervino como actuario o en los que sustituyó a otro fiscal, destacando que se trataba de motivos que no correspondían a la realidad, puesto que, según entiende, habrían estado relacionados con una persecución que sufría por parte del contralor interno de la UTEM. En este punto, es útil relevar que la jurisprudencia reseñada en párrafos anteriores solo exige, en lo que interesa, que en la fundamentación del acto que dispone la no renovación de una contrata se expresen los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales la autoridad ha tomado esa decisión, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de dicha determinación, debiendo añadirse que no corresponde a esta Entidad de Control objetarla cuando se cumplen tales presupuestos, como ocurre en la especie. De este modo, dado que en el acto en que la UTEM dispuso la no renovación de la contrata del interesado se expresó debidamente la motivación de dicha decisión, en resumen, al especificar las razones por las que la modificación que se realizó al plan de trabajo implementado el 2018 , hicieron necesario prescindir de los servicios del interesado, quien, según se desprende de lo consignado en párrafos precedentes, comprendió plenamente el raciocinio que llevó a la autoridad a tomar esa determinación -aun cuando no compartió la fundamentación de dicho acto por las razones que expresó en su reclamo-, y considerando, además, que se tuvieron a la vista los pertinentes antecedentes de respaldo, se concluye que la resolución que materializó la decisión impugnada por el interesado se ajustó a la jurisprudencia que esta Institución Fiscalizadora ha emitido en la materia. Siendo ello así, se reconsideran los oficios Nos E378534, de 2023 y E456046, de 2024, ambos de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por cuanto la no renovación de la contrata del señor Óscar Carrasco Schafer para el año 2023 se dispuso mediante un acto administrativo debidamente fundado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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