Dictamen CGR

Dictamen N° 13576/2019

2019-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Subsecretaría de Salud Pública deberá disponer la renovación de la contrata del recurrente para el año 2019, en los términos que se indican, por encontrarse amparado por el principio de confianza legítima y el acto que decidió no renovar ese vínculo no se encuentra debidamente fundado
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Dictamen N° 538564/2024
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N° 13.576 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor QWE, quien reclama en contra de la Subsecretaría de Salud Pública por la decisión de no renovar su designación a contrata para el año 2019. Requerido su informe, esa autoridad manifestó, en síntesis, que su decisión se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables y que la reestructuración que fundamentaría la no renovación del vínculo tiene su fundamento en la resolución exenta N° 33, de 14 de enero de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó la referida modernización del departamento en que el recurrente se desempeñaba. Como cuestión previa, es útil indicar que el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, señaló que las reiteradas renovaciones de las contrataciones, desde la segunda anualidad, al menos, generan en los funcionarios públicos que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica seguirá en el futuro, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado. Precisado lo anterior, consta en los registros de esta entidad de control superior, que el recurrente fue contratado por períodos anuales desde el 5 de mayo de 2014, vínculos que fueron sucesivamente renovados hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose de esta forma una legítima expectativa de que sus relaciones laborales serían renovadas por la aludida subsecretaría, en los mismos términos, para el año 2019. Luego, corresponde destacar que, mediante la resolución exenta N° 1.834, de 29 de noviembre de 2018, notificada al interesado el día siguiente, el referido organismo determinó no prorrogar esa vinculación a contrata para el año 2019, fundamentando dicha decisión en que el señor QWE “no cumple perfil dada la reestructuración y modernización del departamento”. Al respecto, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.400, de 2018, exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo por el cual no efectúa la renovación en cuestión, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, sea suficiente para satisfacer tal condición. En este orden de ideas, y siguiendo lo expresado por esta Contraloría General -entre otros, en los dictámenes Nos 6.400, 18.965, y 30.886, de 2018, y 11.027, de 2019-, si bien la modificación de las funciones del órgano o su reestructuración, o la supresión o modificación de planes, programas o similares, que hagan innecesarios los servicios del empleado, son supuestos que podrían servir de fundamento para prescindir de su vínculo, ello procederá solo en la medida que tales hechos se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, como lo es, por ejemplo, la mención del acto administrativo dictado con anterioridad a la no renovación, a través del cual se hubiese realizado aquella clase de modificación orgánica, exigencia que de acuerdo con la documentación examinada en esta oportunidad, no ha sido cumplida en la especie. De este modo, al carecer la resolución exenta N° 1.105, de 2018, del anotado respaldo, que acredite haberse efectuado el proceso de restructuración en los términos que indica, y que de este, además, resulten claramente innecesarios los servicios de la requirente, es que no es posible estimar que, de su sola lectura, se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar su contratación, por lo que dicho instrumento no se encuentra ajustado a derecho, siendo ello armónico con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.951, de 2018, de este origen. No obstan a lo precedentemente expuesto, las demás circunstancias que esa Subsecretaría ha señalado en los informes remitidos a esta entidad fiscalizadora en apoyo de su decisión, toda vez que la manifestación de voluntad por parte de la superioridad, que genera efectos jurídicos, es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata, puesto que esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro, tal como fuera precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.027, de 2018, de esta Contraloría General. Por consiguiente, procede que la Subsecretaría de Salud Pública renueve el vínculo del recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2018, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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