Dictamen CGR

Dictamen N° 53861/2009

2009-09-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrata, derecho a seguro de cesantía y pago de horas extraordinarias en carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 64027/2009
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N° 53.861 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline del Carmen Camus Arias, ex funcionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar su contrata. Requerido de informe, el mencionado organismo ha señalado que la recurrente se desempeñaba como maestra de cocina, disponiéndose la no renovación de su contratación, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros de Chile. Sobre el particular, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 35.518 y 37.980, ambos de 2008, de esta Entidad de Control, señala que la citada directiva regula la contratación, derechos, deberes y cese de funciones del personal contratado por resolución, cuyo artículo 21, Nº 4, establece como causal de término el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, cese que deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada orden general. A su turno, el artículo 29 de esta última, faculta al General Director de la mencionada institución policial, para aceptar o rechazar, la renovación de los contratos del personal de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile en orden a poner término a las funciones de la interesada, por la no renovación de su contrato, se ajustó a derecho. Respecto de la alegación sobre la procedencia del pago del seguro de cesantía, es menester indicar que por medio del citado oficio N° 37.980, de 2008, se manifestó que el personal contratado por resolución de Carabineros de Chile, no tiene derecho a percibir el aludido beneficio de seguridad social. Finalmente, en relación con las horas extraordinarias, aspecto por el que también se consulta, se debe expresar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 13.838, de 2004, determinó que los funcionarios de que se trata, no tienen derecho al pago de horas extras, toda vez que la mencionada directiva no contempla el otorgamiento de dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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