Dictamen N° 53867/2009
N° 53.867 Fecha : 29-IX-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Pamela del Carmen Díaz Jorquera, abogada, como mandataria de doña Silvia de Lourdes Bravo Contreras, para solicitar la aclaración del dictamen Nº 30.593, de 2009, de esta Entidad, en el sentido que se determine que su representada tiene derecho a la rehabilitación de la pensión de montepío que le fue suspendida por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre la materia, cabe manifestar que el referido pronunciamiento ratificó el dictamen Nº 47.671, de 2008, que había dejado sin efecto la jurisprudencia administrativa conforme a la cual se autorizaba la rehabilitación de la pensión de aquellas asignatarias de montepío de ex funcionarios de Carabineros de Chile, que contrajeron matrimonio con posterioridad a la concesión de dicho beneficio, por considerar que habían adquirido su derecho por prescripción. Junto con lo anterior, el dictamen cuya aclaración se solicita, en lo que interesa, estableció el ámbito de aplicación temporal del inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, norma que dispone que “los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”. Al efecto, determinó que ese precepto reconoce como antecedente la modificación que el artículo 13 de la ley Nº 16.840 -vigente desde el 24 de mayo de 1968- introdujo al artículo 39 del decreto con fuerza de ley Nº 299, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que fijaba el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile, no existiendo hasta entonces, ni en ese texto normativo, ni en la preceptiva anterior que trataba la materia, una disposición similar a la indicada. Siendo ello así, continúa el dictamen Nº 30.593, de 2009, las personas beneficiarias de pensión que antes del 24 de mayo de 1968 contraían matrimonio, si bien no podían incorporar al patrimonio un derecho al que la ley le ha puesto término, no perdían el mismo por el sólo ministerio de la ley -como ocurre actualmente, según se infiere de la anotada norma reformada-, puesto que no existía precepto legal alguno que estableciera la irrecuperabilidad del montepío, de lo que se sigue que esos individuos, una vez producida la causal de cese de la pensión, quedaban habilitados para recuperar ese beneficio, vencido el plazo de prescripción adquisitiva aplicable en sus casos, el que, a falta de norma especial en aquella época, era el de diez años fijado en el artículo 2515 del Código Civil, conforme al texto anterior a la modificación que le introdujera el artículo 1° de la ley Nº 16.952, lapso que se debe contar desde la ocurrencia del matrimonio. En este contexto, concluye el citado pronunciamiento, la modificación al artículo 39 del decreto con fuerza de ley Nº 299, de 1953, dispuesta por el artículo 13 de la ley Nº 16.840, en tanto norma de derecho público, rige in actum, por lo que debe entenderse que si el referido lapso de prescripción se encontraba aún pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la misma, aquél constituyó una mera expectativa de adquirir el derecho a percibir el montepío, el que se extinguió en ese momento, de modo que dicho cambio legal, sólo afecta a quienes contrajeron el vínculo matrimonial con posterioridad al 24 de mayo de 1958. En consecuencia, considerando los antecedentes acompañados y lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el sentido que la señora Bravo Contreras contrajo matrimonio el 24 de diciembre de 1953, no cabe sino concluir que ésta adquirió el derecho a montepío por prescripción, razón por la cual corresponde la rehabilitación de la pensión que reclama. Además, esta Contraloría General cumple con señalar que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se está a la espera de la emisión de la resolución respectiva por parte del Departamento de Pensiones de esa institución policial que reponga en el goce del montepío a la interesada, para luego proceder al cálculo de las mensualidades adeudadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República