Dictamen N° 53894/2014
N° 53.894 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica del Pilar Pizarro Sepúlveda, exfuncionaria del Ejército, reclamando por el plazo en que cesa el pago del sueldo en actividad, por cuanto, a su juicio, no sería equivalente al tiempo que demora la concesión de una pensión de retiro. Asimismo consulta sobre la autoridad competente para realizar cambios en ese sentido. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que el sueldo en actividad es un beneficio esencialmente transitorio, regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no puede extenderse por un período superior al establecido en ese texto normativo y que su modificación corresponde al legislador. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 206 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad dictado por la Dirección del Personal o Comando de Personal, según sea el caso. Por su parte, el artículo 208 de la citada normativa, preceptúa, en su inciso primero, que respecto del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del beneficio de que se trata se expedirá una vez emitida la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que las jubilaciones de retiro se abonarán desde el día del cese que, por el sueldo de actividad, consignará la respectiva oficina pagadora. En este sentido, los pronunciamientos N os. 37.370, de 2013 y 25.145, de 2014, de este origen, han determinado que para cumplir con las normas transcritas la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe emitir la resolución que concede pensión antes del término señalado. Finalmente, cabe expresar que atendido que el plazo en estudio está contemplado en una norma de rango legal, cualquier modificación que pretenda realizársele debe tener la misma naturaleza. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República