Dictamen N° 53896/2014
N° 53.896 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, reclamando en contra de la decisión del instructor del proceso sumarial que indica, incoado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, de mantener la suspensión preventiva de sus funciones, solicitando, además, el reintegro de las remuneraciones que se le han retenido producto de aquella determinación. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal está facultado para suspender de sus labores a los inculpados, agregando que en el caso que se proponga en el dictamen la destitución, como aconteció en la especie, podrá decretar que se mantenga dicha medida, lo que privará a los afectados del cincuenta por ciento de sus rentas, las cuales les serán devueltas en el evento que fueren absueltos o se les aplicare una sanción distinta a la antes mencionada. Ahora bien, en relación a la presentación de la especie, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 79.350, de 2013, se abstuvo de tomar razón del decreto N° 137, de 2012, de la aludida casa de estudios, que daba término al sumario administrativo en el que se suspendió preventivamente al peticionario. Posteriormente, en virtud del reingreso del citado proceso y de la concerniente solicitud de reconsideración de parte del Rector subrogante de esa universidad, este Órgano de Control, por medio del pronunciamiento N° 30.047, de 2014, ratificó lo dispuesto en el referido dictamen N° 79.350, de 2013, representando el acto administrativo en cuestión nuevamente. Por tanto, cumple manifestar que atendido que el procedimiento disciplinario de que se trata no está afinado, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir una opinión a su respecto y, en lo pertinente, acerca de la legalidad de la continuidad de la medida que se reclama, situación que, en todo caso se verificará al efectuarse el control preventivo de legalidad del acto administrativo que le ponga fin, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República