Dictamen CGR

Dictamen N° 53903/2011

2011-08-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 94/2011, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario, por cuanto se ajusta a derecho

N° 53.903 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 94, de 2011, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario Enrique Ernesto Bley Leiva, al término de la investigación sumaria instruida por medio de la resolución exenta N° 101, de 2010, elevada a sumario administrativo por la resolución exenta N° 121, de esa misma anualidad, ambas del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que según se desprende de los antecedentes de la aludida investigación, se ha omitido determinar la responsabilidad administrativa que pudiera afectar al ex prestador de servicios a honorarios don Rodrigo Urzúa Alvarez, el que cumplía funciones en calidad de agente público adscrito a la Dirección General de Obras Públicas durante un periodo en que se encontraba en tramitación el referido sumario administrativo, esto es, desde el 19 de febrero de 2010 y hasta el 24 de abril de 2010, fecha en que se puso término a su contrato, según el decreto N° 234, de ese mismo año del Ministerio de Obras Públicas, y respecto de quién el fiscal instructor del proceso formuló cargos, debidamente notificados, y propuso que fuera sancionado con la medida disciplinaria que indica. Al respecto, es dable manifestar, en lo que interesa, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes NOS 4.463, de 2002 y 19.489, de 2010, entre otros, ha precisado que las personas contratadas con el carácter de agentes públicos, deben ser consideradas funcionarios públicos, fundamentalmente para efectos de la responsabilidad administrativa a que deben quedar sujetas tales personas. Ahora bien, acorde con el criterio expresado, por ejemplo, en el dictamen N° 4.463, de 2002, de este origen, se debe señalar que según lo previsto en el artículo 157, letra b), en relación con el artículo 147, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicables en la especie, de encontrarse en tramitación un sumario administrativo en el que aparece involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, como sucedió en el caso en examen con el aludido señor Urzúa Alvarez, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, por lo que procede que, en la especie, se dicte la resolución que ordena el artículo 140 de esa misma ley, registrándose en la hoja de vida del mencionado ex servidor la medida disciplinaria que el mérito del proceso determine, y no como se consigna en el considerando 2 y en el resolutivo 2 de la resolución exenta N° 3.281, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que se adjunta a los antecedentes sumariales en estudio. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, deberán arbitrarse las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita en relación con el mencionado ex servidor. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución indicada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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