Dictamen CGR

Dictamen N° 19489/2010

2010-04-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, que al término del sumario ordenado instruir por ésta, determinara el sobreseimiento por no poder establecer responsabilidad administrativa en alguno de los servidores que se desempeñaron en el programa investigado
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N° 19.489 Fecha: 14-IV-2010 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución 12, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que afina el sumario administrativo incoado por la resolución exenta N° 575, de 2009, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ordenado instruir por esta Entidad de Control, al término del cual se determinó su sobreseimiento, al no haberse podido establecer, a juicio de dicho servicio, la existencia de imputaciones específicas de responsabilidad administrativa en contra de ninguno de los servidores que se desempeñaron en el programa investigado, ya que dicho documento no se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, dado que si bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control el imputado señor Rodrigo Campos Flores, fue contratado con la calidad jurídica de prestador de servicios a honorarios, consta que a la época de los hechos investigados aquél se desempeñaba en carácter de agente público y, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.549, de 1997, y 4.463, de 2002, los que tienen dicha condición deben ser considerados funcionarios públicos para los efectos de perseguir su responsabilidad administrativa, siendo procedente, por tanto, la aplicación de medidas disciplinarias en su contra. Por otro, lado, cabe señalar que la investigación sumaria instruida por el Servicio, se ordenó únicamente porque la liquidación de la consultoría "Diseño estaciones de transbordo para Transantiago", fue efectuada de manera extemporánea, en circunstancias que el oficio N° 49.863, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, además cuestionó la falta de oportunidad de la calificación de dicha consultoría, materia que no ha sido objeto de investigación en el procedimiento aludido. Finalmente, es dable observar que los únicos medios de prueba que el Fiscal instructor utiliza para acreditar que Ia liquidación no se pudo realizar oportunamente, porque hubo un error por parte del consultor durante el año 2005, es una minuta elaborada por el Coordinador General de Concesiones y la propia declaración del Inspector Fiscal, antecedentes que, a juicio de este Ente de Control, no son suficientes para hacer plena prueba. En mérito de lo expuesto, procede devolver el documento y el expediente acompañado a esa superioridad, a fin de que se proceda a la reapertura del sumario, con el objeto de corregir cada una de las observaciones formuladas. Nota: Donde dice oficio N° 49.863, de 2009, debe decir oficio N°49.863, de 2008 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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