Dictamen CGR

Dictamen N° 53932/2014

2014-07-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Autoridad debe ponderar si el documento que se indica permite justificar el atraso en que incurrió la interesada

N° 53.932 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Henríquez Jorquera, funcionaria del Hospital El Pino, quien con la finalidad de no ver afectada su hoja de vida, solicita aclarar ciertos atrasos registrados en su planilla de control de asistencia. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado que al publicar los tramos, la recurrente no impugnó los retrasos en cuestión, y tampoco presentó documentación de respaldo que sirva para corregirlos. Ahora bien, del análisis de los antecedentes que adjunta la peticionaria, se observa que se le registraron atrasos en los meses de octubre de 2012, y enero, marzo, junio, julio y agosto de 2013. Luego, respecto del instrumento que acompaña la señora Henríquez Jorquera, que permitiría justificar doce minutos de atraso ocurridos en noviembre de 2013, es oportuno señalar que tal documento no dice relación con ese mes, motivo por el cual no sirve para excusar dicha ausencia, pero sí aquélla en que incurrió el 24 de agosto de 2013, data de su emisión, para lo cual deberá exhibirlo ante la superioridad del centro hospitalario, a quién concierne ponderar el mérito del mismo como fundamento para excusar la demora sobre la que da cuenta, según lo expresado por el dictamen N° 65.845, de 2012, de este origen. Por último, en cuanto a los minutos de retardo que la solicitante aduce no recordar, es dable mencionar que esta última no aporta elementos que permitan evidenciar algún error en el aludido registro de asistencia, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido. Transcríbase al Hospital El Pino. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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