Dictamen N° 65845/2012
N° 65.845 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Fouchard Servanti, funcionaria a contrata del Instituto de Previsión Social, para reclamar por una serie de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral. Expone que, producto de una denuncia que formuló por presuntas irregularidades, fue trasladada al Departamento de Personas de ese organismo, sin función que desempeñar, prestando apoyo temporal en la Oficina de Partes, y que el jefe de personal le habría informado que ninguna jefatura se encontraba en condiciones de recibirla. Requerida de informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la medida que impugna la servidora se enmarca dentro de las potestades del Jefe del Servicio en orden a determinar su mejor funcionamiento y que, respecto de la denuncia a que hace referencia, se trata de planteamientos genéricos que carecen de respaldo. Al respecto, es menester hacer presente que la interesada sirve un empleo a contrata, grado 13, asimilada al escalafón de técnicos del citado Instituto, y que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 23.274, de 2004 y 35.938, de 2009, de este origen, la autoridad administrativa se encuentra facultada para designar a sus empleados el lugar en que deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal contratado para realizar tareas genéricas, como acontece en el caso en análisis, razón por la cual cabe desestimar su alegación. Enseguida, la peticionaria reclama que la autoridad no habría aceptado su solicitud para hacer uso de dos días de permiso administrativo, que no se acogió su petición de justificación de atrasos por los días que indica y que no ha sido notificada de su segundo informe de desempeño. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que los días administrativos a que alude la recurrente fueron autorizados por su jefatura. Ahora bien, y respecto a la justificación de los atrasos, cumple con anotar que compete a la autoridad administrativa ponderar si las razones que esgrime el funcionario son suficientes para no considerar esos ingresos tardíos para efectos de los descuentos pertinentes, sin que esta Contraloría General pueda objetar tal decisión, a menos que en ella se advierta alguna arbitrariedad o ilegalidad, lo que no acontece en el presente caso, especialmente considerando que de los antecedentes adjuntos aparece que las razones aportadas por la interesada decían relación con sus supuestas dificultades para dormir y la falta de incentivo para trabajar, de manera que resultó procedente el descuento de sus remuneraciones por el tiempo no trabajado, acorde a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834. Enseguida, en cuanto a la falta de notificación que reclama, de acuerdo a lo informado por el servicio, ésta se habría retrasado por un error involuntario, lo que a la fecha se encuentra subsanado, atendido lo cual este Órgano de Control da por superada esa situación. En lo que atañe a la denuncia por acoso laboral que formula, es menester expresar que la autoridad expuso que luego de recibir y analizar las acusaciones de la interesada, concluyó que éstas carecían de antecedentes concretos y suficientes que ameritaran iniciar una investigación. Sobre el particular, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N os 58.924 y 16.828, ambos de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en el referido Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Conforme a lo anterior, y considerando que, según lo expresado por la entidad recurrida, la interesada no ha aportado documentos que justifiquen sus acusaciones, se debe colegir que, en la medida que aquella servidora posea esos antecedentes, podrá solicitar a la correspondiente jefatura del citado Instituto que evalúe la procedencia de ordenar la realización de un sumario administrativo o una investigación sumaria, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese derivar de los hechos que denuncia. Finalmente, cumple informar, en lo que atañe al cese de funciones a que alude la afectada en una de sus presentaciones, que si bien fue remitida a esta Entidad de Control la resolución N° 254, de 2012, del Instituto de Previsión Social, que dispone su término anticipado, dicho acto administrativo fue retirado por ese servicio, para un nuevo estudio de los antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República