Dictamen N° 53936/2014
N° 53.936 Fecha: 14-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Olga Salgado Ramírez y Nilda Vera Méndez, ambas funcionarias del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar, que a pesar de haber sido notificadas de sus ascensos, posteriormente se les comunicó que éstos no se producirían, ya que por un error no habían sido considerados otros empleados en este proceso. Además, alegan que el procedimiento mediante el cual se seleccionan a las personas a promover es poco claro y no respeta la antigüedad de los servidores. Como cuestión previa, y en lo que se refiere a la forma en que se lleva a cabo el ascenso de los funcionarios de esa institución, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de ésta. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el servidor que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Asimismo, corresponde expresar que el decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre promoción en la carrera funcionaria a que se refiere el citado artículo 102, detalla pormenorizadamente, entre otras materias, la forma de constitución del comité encargado de confeccionar el aludido escalafón de mérito; los aspectos que involucran a cada uno de los factores mencionados; y como se desenvolverá el procedimiento en comento. En ese contexto, cabe también señalar, en cuanto a la antigüedad invocada por las interesadas, que ésta sólo incide en uno de los tres factores a evaluar, cual es, la experiencia calificada, de tal modo que ese elemento no determina por sí solo que deban tener un mejor grado que otros servidores. En consecuencia, es del caso concluir, que para el procedimiento de ascenso en cuestión, contrariamente a como lo entienden las denunciantes, se han establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, y dependiendo del número de vacantes disponibles. Por otro lado, en lo que respecta a la otra situación expuesta por las peticionarias, el citado hospital manifiesta, que si bien en un principio se incorporó a las recurrentes en la resolución que materializaba el ascenso correspondiente al año 2010, al validar los antecedentes de los participantes, se detectó que algunos funcionarios que cumplían con los requisitos para ello, y que tenían mejor posición en el escalafón de mérito que las requirentes, no fueron considerados, por lo que, al incluirse a éstos, el mencionado acto administrativo sufrió diversas modificaciones, lo que produjo finalmente que las interesadas no fuesen promovidas. En cuanto a dicho obrar, es menester indicar que éste es concordante con el criterio sostenido en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.166, de 2013, toda vez que la autoridad tiene la obligación de dejar sin efecto los actos administrativos ilegales o que descansan en supuestos erróneos, lo que ocurrió en la especie, ya que correspondía promover a los servidores que cumplían las exigencias legales para ascender y que tendrían que haber sido ubicados en un lugar preferente al de las reclamantes en el escalafón, por lo que se desestima la presente alegación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República