Dictamen N° 53937/2011
N° 53.937 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 495, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra d) del N° 5 del decreto de la suma-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante