Dictamen N° 56550/2011
N° 56.550 Fecha:06-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 549, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando las instalaciones durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra f) del N° 5 del decreto señalado-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina (aplica criterio del dictamen N° 53.937, de 2011). Por su parte, cumple con advertir que el polígono que representa la concesión en el plano digital difiere de aquella que se grafica en el plano en formato papel, lo que deberá enmendarse. Además, cabe hacer presente que la inscripción del terreno de playa a nombre del Fisco es a mayor cabida, lo que se omite consignar en el N° 2 del texto en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto estudiado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante