Dictamen CGR

Dictamen N° 539389/2024

2024-09-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hechos que se denuncian, en que habría incurrido el contralor regional que se indica, no constituyen una falta disciplinaria

N° E539389 Fecha: 11-IX-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Tomás Rivera Buttler, en representación de don Juan Alejandro Delsante Gutiérrez, exfuncionario de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando que se ejerza la potestad disciplinaria respecto don Ricardo Betancourt Solar, por haber incumplido deberes funcionarios al emitir el oficio N° E433343, de 2023, en su calidad de Contralor Regional de Valparaíso y, en definitiva, se apliquen las sanciones que correspondan y se modifique lo resuelto por el aludido acto administrativo. Sostiene que el referido oficio desestimó el reclamo por medio del cual alegó la nulidad de la notificación del acto administrativo que habría dispuesto la medida disciplinaria de destitución en contra del interesado, indicando aquella autoridad que el asunto había sido debidamente atendido mediante el oficio N° E210701, de 2022, en circunstancias que este último no se habría pronunciado sobre el vicio procedimental reclamado. II. Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Luego, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 55.810, de 2014 y E64212, de 2020, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un procedimiento sumarial. III. Análisis y conclusiones En los antecedentes tenidos a la vista consta que don Juan Alejandro Delsante Gutiérrez, ex Director de la Escuela Municipal de Bellas Artes de Valparaíso, fue sancionado con la medida de destitución a través del decreto alcaldicio N° 235, de 2021, de ese municipio, en el marco de un procedimiento disciplinario incoado para determinar las eventuales responsabilidades administrativas respecto de situaciones de acoso a estudiantes de ese centro educacional. Luego, el interesado -representado por su entonces abogado-, dedujo un recurso de reposición en contra del referido acto administrativo, petición que fue rechazada por la autoridad edilicia respectiva mediante el decreto alcaldicio N° 409, de 2021. Con posterioridad, la Municipalidad de Valparaíso emitió el decreto alcaldicio Nº 2.045, de 16 de diciembre de 2021 -en cuyo considerando N° 9 se deja constancia del rechazo del mencionado recurso-, por el cual reiteró la aplicación de la sanción administrativa de destitución en contra del señor Delsante Gutiérrez. A continuación, aparece que el 1 de diciembre de 2021, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, el señor Delsante Gutiérrez -igualmente representado-, impugnó ante la Contraloría Regional de Valparaíso el aludido decreto N° 409, alegando vicios en el procedimiento. Posteriormente, el mismo abogado, mediante una nueva presentación de fecha 7 de abril de 2022, expuso que, habiendo concurrido a trabajar, el interesado no pudo registrar su asistencia ya que había sido excluido del sistema de control horario, oportunidad en la que, además, fue informado que, con la finalidad de notificarlo, se había enviado a su domicilio copia del citado decreto alcaldicio Nº 2.045, de 2021, la cual no fue recibida por él. Pues bien, el mencionado reclamo de ilegalidad fue atendido por medio del oficio N° E210701, de 5 de mayo de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual desestimó cada una de las alegaciones expuestas, señalando, en relación con la segunda presentación, que la aludida exclusión del sistema de control de asistencia era una consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que ya se encontraba en ejecución. Enseguida, con fecha 16 de junio de 2023, el recurrente, esta vez representado por su nuevo abogado el señor Rivera Buttler, dedujo un nuevo reclamo ante la Contraloría Regional de Valparaíso, invocando la falta de notificación del aludido decreto alcaldicio Nº 2.045, de 2021, que reiteró la sanción de destitución, toda vez que la carta certificada despachada a su domicilio nunca habría llegado a su poder y habría sido devuelta al remitente. Dicho reclamo fue respondido a través del citado oficio N° E433343, de 2023 -motivo del reclamo de la especie-, el cual recordó que el asunto del rubro había sido debidamente atendido por intermedio del oficio Nº E210701, de 2022, a que se ha hecho mención. Ahora bien, de los hechos expuestos es posible advertir que, a través de la presentación efectuada con fecha 7 de abril de 2022, ya citada, el recurrente, representado por su anterior abogado, hizo valer ante la Contraloría Regional de Valparaíso la no recepción de la carta certificada destinada a notificarlo del decreto alcaldicio Nº 2.045, de 2021, circunstancia que fue ponderada pero desestimada a través del mencionado oficio Nº E210701, de 2022, al reconocer que la medida disciplinaria de destitución ya había tenido efectos -la exclusión del interesado del sistema de control de asistencia-, puesto que ello supone necesariamente que el acto administrativo que la dispuso fue válidamente notificado al afectado. En efecto, si bien no consta que el decreto alcaldicio Nº 2.045, de 2021, haya sido notificado al recurrente, el acto que impuso la sanción administrativa no fue aquél, sino el decreto alcaldicio Nº 235, de 2021, el cual, según aparece en el expediente del sumario en análisis, fue notificado personalmente al afectado con fecha 12 de agosto de 2021, tal como éste lo sostiene en el recurso de reposición presentado en contra del mismo. En tal orden de consideraciones, no se aprecia que la Contraloría Regional de Valparaíso, al emitir el oficio Nº E433343, de 2023 -que, a su vez, se remite al oficio Nº E210701, de 2022-, haya faltado a la verdad al considerar que el punto en esa oportunidad cuestionado había sido hecho presente por el interesado en una oportunidad previa. Finalmente, cabe señalar que el reclamo que en esta ocasión se analiza sostiene que la notificación que no se habría efectuado es la del “decreto exento Nº 490, de 2021”, que esta Contraloría General entiende que se refiere al citado decreto alcaldicio Nº 409, de 2021 -que rechazó el recurso de reposición mencionado-, circunstancia que no es efectiva, ya que, como consta en el expediente sumarial, dicho acto fue notificado personalmente al interesado con fecha 22 de noviembre de 2021, tal como éste lo reconoce en el reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 1 de diciembre de 2021. Por lo tanto, en virtud de las razones expuestas, no se advierte que, al suscribir el oficio el Nº E433343, de 2023, el Contralor Regional de Valparaíso haya incurrido en alguna infracción a sus deberes funcionarios, motivo por el cual se desestima la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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