Dictamen N° 53954/2010
N° 53.954 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Gatica Echagüe, en representación de don Pedro Miguel Alsúa Elizalde, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 27.246, de 2010, a través del cual esta Entidad de Control ratificó su anterior oficio N° 71.548, de 2009. Sobre el particular, es necesario recordar que a través del aludido oficio N° 71.548, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado -relativo a la legalidad de un proceso expropiatorio-, en conformidad al artículo 6° de la ley N° 10.336, que le impide intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza son propiamente de carácter litigioso o que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. A su vez, mediante el referido oficio N° 27.246, no se dio lugar a la petición del mismo recurrente en orden a reconsiderar la aludida abstención, dado que no se aportaron nuevos antecedentes ni se expusieron argumentos diversos a los inicialmente planteados, que permitieran sostener que no se estaba en la situación regulada en el mencionado artículo 6°. Puntualizado lo anterior, es necesario hacer presente que los elementos de juicio esgrimidos en esta ocasión por el peticionario ya fueron expuestos con anterioridad, por lo que han sido debidamente examinados y ponderados por este Órgano Contralor al emitir los oficios N°s. 71.548 y 27.246, citados. En consecuencia, considerando que en la señalada solicitud no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en esos oficios, menester es concluir que no procede acceder a la reconsideración solicitada por el recurrente, por lo que se reitera que acorde con el indicado artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de intervenir e informar en la materia. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación