Dictamen CGR

Dictamen N° 53984/2009

2009-09-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Revocación de patente de microempresa familiar se ajustó a derecho, pues su titular no cumplía requisito referido a que actividad económica se ejerza en la casa habitación familiar, acorde la ley 19749

N° 53.984 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Palma San Martín, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que la Municipalidad de Quinta Normal le haya revocado la patente comercial para microempresa familiar, en virtud de la cual ejercía la actividad económica de tapicería de automóviles. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto N° 451, de 12 de mayo de 2009, el citado municipio procedió a revocar la aludida patente, atendido que no cumple con los requisitos copulativos establecidos al efecto en la ley N° 19.749. Sobre el particular, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que Establece Normas para la Creación de Microempresas Familiares-, en lo que interesa, las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella que reúne los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. En relación con la materia, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.975, de 2009, ha sostenido que la institución de la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de las autorizaciones de tipo sanitario y de otras que contemplen las leyes. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que respecto de la referida patente se efectuó una denuncia ante este Órgano de Control, atendido que ésta se habría otorgado de manera fraudulenta por la municipalidad, motivo por el cual se inició la indagatoria de rigor por personal fiscalizador de esta Entidad. Al término de la aludida investigación, se emitió el correspondiente Informe Final DMSAI N° 661/08, de 2009, el cual concluyó, atendidas las consideraciones expresadas en el mismo, que no se cumplía el requisito relativo a que la actividad económica que constituye el giro de la microempresa, se ejerza en la casa habitación familiar, toda vez que según fue posible constatar, el recurrente no vivía en el domicilio donde se ejercía la actividad de la especie, por lo que este Organismo de Control instruyó al municipio procediera a su revocación. Al respecto, cabe señalar que en esta oportunidad no se advierten nuevos antecedentes que permitan variar el criterio allí manifestado, por lo que es forzoso concluir que la aludida revocación de la patente de microempresa familiar conferida al señor Palma San Martín, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, efectivamente, no cumple con los requisitos copulativos establecidos en la ley N° 19.749. Finalmente, cumple hacer presente que conforme a las indagaciones efectuadas por este Organismo de Control, se constató que con motivo de la revocación indicada, el municipio decretó la clausura de la actividad comercial que ejercía el señor Palma San Martín en el inmueble en cuestión, la que no fue posible efectuar atendido que el referido local se encontraba cerrado, por cuanto el recurrente dejó dicho domicilio y, según lo indicado por el municipio en el memorandum N° 619, de 2009, emanado del Jefe del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad de Quinta Normal, se encontraría regularizando su situación a objeto de realizar la misma actividad comercial en otro lugar. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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