Dictamen N° 26975/2009
N° 26.975 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Allende Sánchez, denunciando que, a su parecer, la Municipalidad de El Bosque habría incurrido en una serie de irregularidades al no otorgarle patente de microempresa familiar a un taller de lavado de automóviles y mecánica menor de su propiedad. Expone, en síntesis, que aun cuando cumple con todos los requisitos necesarios para desarrollar la mencionada actividad económica en su domicilio, el referido municipio habría realizado las visitas inspectivas sin avisarle previamente y, una vez practicada la evaluación pertinente, no le señaló las razones del rechazo de la solicitud de patente de microempresa familiar. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta lo evacuó a través del oficio Ord. N° 400/123/426, de 2008, adjuntando el Memorandum N° 800/1.925, de 2008, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el cual se manifiesta que no se le otorgó patente de microempresa familiar al recurrente, puesto que no cumplía con las condiciones estructurales mínimas necesarias para desarrollar los giros solicitados. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749-, las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella que reúne los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.O0O unidades de fomento. Agrega el inciso cuarto de la misma norma que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Así lo ratifica, además, el decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta la aludida ley N° 19.749- al indicar, en su artículo 2°, que la microempresa familiar es una empresa perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas, y que reúne los requisitos ya anotados. En relación con lo anterior, es dable tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 58.379, de 2008, entre otros, en el sentido que la institución de la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de las autorizaciones de tipo sanitario y de otras que contemplen las leyes. Asimismo, es del caso considerar que según lo ha reconocido el dictamen N° 6.469, de 2009, de esta Contraloría General, los talleres de reparación de vehículos pueden constituirse bajo la modalidad de microempresa familiar, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para ello y que se trate de una actividad lícita e inofensiva, exigencias que, en todo caso, le corresponde verificar a la Administración activa, a través de los mecanismos de fiscalización que la ley le ha proporcionado. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Municipalidad de El Bosque se ha negado a otorgar la patente en cuestión, limitándose a informar que "el lugar no reunía las condiciones estructurales mínimas necesarias para desarrollar los giros solicitados", sin especificar cuáles serían esas condiciones y las disposiciones legales o reglamentarias que se habrían vulnerado. En este contexto, ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación en examen, ya sea otorgando la patente solicitada, en el evento de cumplirse las exigencias pertinentes o, de lo contrario, denegándola, caso en el cual corresponde que exprese los aspectos jurídicos en los que se fundamenta tal decisión, informando de ello tanto al interesado como a esta Contraloría General. Finalmente, en cuanto a las denuncias del solicitante, relativas a la forma en que el municipio lleva a cabo el proceso para evaluar e informar el otorgamiento de una patente de microempresa familiar, es del caso recordar que a las entidades edilicias les asiste la obligación de cumplir sus cometidos con !a debida coordinación y diligencia, supuesto que en la especie no se habría cumplido a cabalidad, por lo que la autoridad comunal deberá ajustar, en lo sucesivo, sus procedimientos en tal sentido y efectuar las investigaciones que sean procedentes a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos denunciados.