Dictamen N° 540/2017
N° 540 Fecha: 05-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Subsecretario del Interior, consultando sobre la procedencia de transferir al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, los recursos dispuestos en el subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 024 “Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos”, de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016. Lo anterior, ya que por sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la causa rol C-4887-2013 con fecha 15 de junio último, el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del aludido cuerpo de bomberos. Sobre la materia, cabe recordar en primer término, que conforme al artículo 1° de la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de dicha ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. A su turno, el artículo 6° de la precitada ley dispone que las referidas entidades de bomberos serán beneficiarias de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines. Por su parte, el inciso primero de su artículo 7° indica que los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior -la Subsecretaría- o ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Su inciso segundo añade, en lo pertinente, que cada cuerpo de bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría antes del 30 de abril. En tanto, el inciso tercero establece que lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas. Concordante con lo referido, la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 05, Capítulo 10, Programa 04 denominado “Bomberos de Chile (01)”, contempla la glosa 01, letra a) “De las Rendiciones de Cuentas”, que dispone que la rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría, tanto para la Junta Nacional como para los cuerpos de bomberos, deberá enmarcarse en los procedimientos señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.564 y a lo señalado en las circulares dictadas para el efecto. La aludida disposición agregó que sin perjuicio de lo anterior, y como requisito general aplicable a todas las asignaciones de aquel programa, para poder percibir el primer aporte del año respectivo, los cuerpos de bomberos deberán haber rendido en forma previa todos los recursos ya entregados, y además que el balance de ingresos y gastos de los cuerpos de bomberos deberá comprender la totalidad de los ingresos y gastos realizados por estos y sus compañías en el periodo respectivo, independiente de cuál sea el origen de los recursos. Por su parte, la glosa 02, del subtítulo 24 Ítem 01, Asignación 024 relativa específicamente a los “Gastos de operación de cuerpos de bomberos” de la Partida señalada -aplicable a las asignaciones que se consultan-, añade que los recursos asignados para tales gastos serán entregados a los cuerpos de bomberos por la Subsecretaría, en dos cuotas iguales, durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente. La entrega de ambas cuotas estará condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados. Sin embargo, la entrega de la segunda cuota estará condicionada además a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la aludida Subsecretaría a la penúltima rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia de la rendición del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, según lo establecido en la referida ley N° 20.564. Por otra parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, las entidades que reciban, custodien, administren o paguen recursos públicos adquiridos con cargo al subtítulo 24 -como ocurre en la especie-, deben rendir cuenta de su inversión conforme a la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, o la resolución N° 30, de 2015, que reemplazó a la primera para aquellos traspasos que tuvieron lugar a contar del 1 de junio del año 2015, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a las transferencias contempladas en leyes de presupuestos. En este sentido, el artículo 27 de la resolución N° 30, previene que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o entidades del sector privado, de proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y del cumplimiento de los objetivos pactados y de mantener a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes para su revisión. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que con fecha 15 de junio de 2016, el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, acogió la demanda de cancelación de personalidad jurídica presentada contra el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango por el abogado Procurador Fiscal de San Miguel, en representación del Consejo de Defensa del Estado. Posteriormente, con fecha 4 de julio pasado el mencionado tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la institución demandada, concediéndolo en los efectos devolutivo y suspensivo y elevando los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal donde se encuentra pendiente de resolver. Pues bien, en consideración a lo expuesto y a que la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango no se encuentra a firme, corresponde que la Subsecretaría del Interior proceda a transferir los recursos dispuestos por la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, en la medida que por cierto, se cumplan las condiciones prescritas en la preceptiva aplicable para ello. No obstante lo anterior, si el organismo receptor de los fondos transferidos no cumple con los objetivos establecidos o los utiliza en fines diversos a los previstos, la referida Subsecretaría debe adoptar las medidas tendientes a exigir la restitución de esos caudales, lo cual es sin perjuicio de las atribuciones con que cuenta esta Contraloría General a fin de velar por la integridad del patrimonio público, contempladas en la Carta Fundamental, en la mencionada ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República