Dictamen N° 10545/2019
N° 10.545 Fecha: 16-IV-2019 La Intendenta y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta acerca de la procedencia de modificar los convenios de transferencia de recursos que suscribió con la Fundación Altiplano Monseñor Salas Valdés durante los años 2014, 2015 y 2016, en el marco del Programa Puesta en Valor del Patrimonio (PPVP), con el objeto de incorporar la partida denominada “10 % responsabilidad de ejecución” en el presupuesto de tales acuerdos y regularizar los pagos asociados a este ítem. La autoridad regional formula su consulta en el marco de las observaciones contenidas en el numeral 1 del acápite III, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 672, de 2016, de la Contraloría Regional de esa zona, el cual cuestionó que en tres convenios del año 2015 el aludido gobierno regional pagara un total de $ 40.186.300 con cargo a dicha partida sin exigir el respaldo de las rendiciones de cuentas que permitiera verificar en qué se gastaron esos fondos. Explica que durante el año 2017 celebró con la fundación un convenio de este mismo tipo que incluyó de manera explícita este ítem de gasto dentro de su presupuesto y especificó la forma en que debe ser rendido, y entiende que al haber sido tomado razón por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sería válido incorporarle esta misma cláusula a los acuerdos de los años 2014 a 2016 que aún se encuentran vigentes aun cuando ya se ejecutaron todas las actividades para poder subsanar los gastos observados al subejecutor y ponerle término a estos proyectos devolviendo las boletas de garantías asociadas. Consultada la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) en su calidad de encargada de la distribución de los recursos del PPVP, esta se manifestó a favor de la inclusión de este tipo de cláusulas atendido que la guía operativa que rige el programa admite que se financien los gastos generales y de administración en que incurra el subejecutor, en la medida que sean necesarios para la ejecución de las iniciativas y estén contemplados en el presupuesto aprobado. Sobre el PPVP, cabe recordar que las leyes de presupuestos del sector público de las anualidades por las cuales se consulta han contemplado la Provisión “Puesta en Valor del Patrimonio” en el subtítulo 33 ítem 03 del programa 05, “Transferencias a Gobiernos Regionales” del presupuesto de la SUBDERE, cuya glosa asociada dispone que tales recursos tienen por objeto financiar iniciativas para proteger y poner en valor de manera sustentable las edificaciones, conjuntos o sitios que se encuentren protegidos como monumento nacional, inmuebles de conservación histórica, los inmuebles o conjuntos ubicados en zonas de conservación histórica o en zonas patrimoniales protegidas por resolución de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y los sitios del patrimonio mundial de la UNESCO o de la lista tentativa de los bienes culturales de Chile postulados como patrimonio mundial de la UNESCO. Las aludidas glosas especifican que las iniciativas serán seleccionadas de conformidad con la guía operativa que rige el programa y que los recursos podrán ser transferidos a los gobiernos regionales, entre otros organismos públicos que se indican, para financiar proyectos dentro de los objetivos del programa, pudiendo para estos efectos crearse los ítems de transferencia a instituciones privadas sin fines de lucro. A su vez, el número 5.5 de las glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de las referidas leyes de presupuestos, contemplaron la posibilidad de efectuar transferencias del subtítulo 33 a instituciones privadas sin fines de lucro que actúen como subejecutoras de proyectos del PPVP previa autorización de la SUBDERE. En este contexto, cabe destacar que la guía operativa del PPVP vigente a la época de la celebración de los mencionados convenios contempló dentro de los gastos elegibles los “Gastos generales y de administración que sean necesarios para la ejecución de iniciativas por parte de Unidades Subejecutoras y que estén considerados en los presupuestos aprobados”. Ahora bien, el examen de los acuerdos de los años 2014 a 2016 que acompañó la requirente permite advertir que en estos no se incluyó la partida por responsabilidad en la ejecución, y además, que dichos instrumentos aún se encuentran en vigor atendido que su vigencia se supeditó al hecho de que se dispusiera su cierre una vez aprobada la rendición de cuentas de todos los recursos transferidos, condición que aún no se ha verificado en los casos expuestos por la requirente atendido que objetó los pagos relativos al ítem “10 % responsabilidad de ejecución”. Por ende, resulta jurídicamente procedente que tales instrumentos sean modificados mediante un acuerdo de las partes tendiente a incorporar explícitamente la partida “10% responsabilidad de ejecución” en la medida que se haya tratado de gastos en que fue necesario incurrir para el cabal cumplimiento de las iniciativas que en cada caso se financiaron y que se expresen en tales modificaciones. Cabe agregar, que dichos desembolsos están sujetos a la normativa sobre rendición de cuentas, debiendo acreditarse por la señalada fundación ante el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, que tales recursos fueron invertidos en la finalidad prevista en el acuerdo de voluntades respectivo. En efecto, cabe recordar que con arreglo al artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, en armonía con el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de todos los fondos públicos que entreguen a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los recursos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia. Por lo tanto, es el Gobierno Regional de Arica y Parinacota quien tras gestionar la modificación de tales convenios, deberá exigir la rendición fundada de los gastos efectuados con cargo a dicho ítem y aceptarla si la documentación de respaldo que le acompañe el subejecutor le permite acreditar la pertinencia y razonabilidad de tales egresos, o rechazarla y exigir su devolución, en el caso contrario (aplica criterio de los dictámenes N° s. 48.859, de 2016; 540 y 5.447, de 2017, entre otros). Por último, cabe acotar que lo concluido en el presente dictamen reitera el criterio legal y jurisprudencial de que todo egreso efectuado por entidades privadas con cargo a fondos públicos debe ser rendido documentadamente ante el organismo público otorgante y, por ende, no tiene incidencia en el resultado del reparo que interpuso la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en el marco del aludido Informe Final N° 672, de 2016, ante el Juzgado de Cuentas de este Órgano Contralor, y que actualmente se tramita bajo el rol N° 87-2017, pues este último se dirige en contra de los funcionarios responsables de aprobar la rendición de un monto de $ 8.769.700 con cargo a esta partida de responsabilidad del ejecutor sin contar con la documentación de respaldo necesaria para ello. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República