Dictamen CGR

Dictamen N° 54021/2010

2010-09-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre fecha de pago de pensión de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile. Reconsiderado por dictamen 37370/2013
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Dictamen N° 37370/2013
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N° 54.021 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Lorenzo Pérez Palma, ex funcionario a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar que ésta le adeudaría la suma que indica, por concepto de diferencias en el pago de su pensión por el período que media entre enero de 2008 y octubre de 2009. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 0698, del 6 de octubre de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se le concedió al peticionario una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, en cuyo cálculo se incorporaron todos los beneficios percibidos en servicio activo, con excepción del rancho, todo ello incrementado en un 20%, haciendo presente que dicho acto administrativo fue emitido una vez que la citada Institución Castrense regularizó las pertinentes cotizaciones previsionales. Agrega que, en la especie, el cese del sueldo en actividad se dispuso el 7 de octubre de 2009 y el consiguiente pago de la respectiva jubilación, a partir del 8 de octubre de igual año. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, de la mencionada Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo pertinente, que al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo en actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión. Es así como, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien es cierto el retiro institucional del recurrente se dispuso a contar del 31 de enero de 2008, la resolución que concede su jubilación y desahucio se emitió el 6 de octubre de 2009, disponiéndose el cese de su sueldo en forma posterior, por lo que en el tiempo intermedio sólo le asistió el derecho al pago de sus remuneraciones, como efectivamente ocurrió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la fecha de inicio del pago de la pensión de retiro del interesado se encuentra ajustada a derecho, sin que se le adeude suma alguna en los términos reclamados. 5714/2010, 15334/2010 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República