Dictamen CGR

Dictamen N° 54024/2009

2009-09-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Las notificaciones que se realicen durante un proceso sumarial deberán hacerse personalmente y, si no fuese posible llevarlas a cabo de este modo podrá efectuarse la diligencia a través de carta certificada, previa búsqueda del interesado por dos días consecutivos, en su domicilio o en su lugar de trabajo, según corresponda, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en el expediente respectivo
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Dictamen N° 16443/2012
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N° 54.024 Fecha: 30-IX-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 608, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el procedimiento administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 87, de 2007, elevado a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 1.317, de 2008, ambas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al término del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Oscar Zúñiga Arraño, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, examinada la documentación sumarial adjunta, se ha podido advertir que al notificar la resolución exenta N° 492, de 2009, del aludido Servicio, que aplica la sanción de destitución al servidor, no consta que se haya dado cumplimiento al procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues se ha omitido realizar las respectivas búsquedas, limitándose al envío de una carta certificada. Resulta menester recordar que, de conformidad con lo previsto en el señalado precepto, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 29.025, de 2008, de esta Entidad de Control, las notificaciones que se realicen durante un proceso sumarial deberán hacerse personalmente y, si no fuese posible llevarlas a cabo de este modo podrá efectuarse la diligencia a través de carta certificada, previa búsqueda del interesado por dos días consecutivos, en su domicilio o en su lugar de trabajo, según corresponda, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en el expediente respectivo. Consecuente con ello, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución indicada, a fin de que esa superioridad ordene subsanar las objeciones mencionadas y realizar la respectiva notificación en la forma prevista en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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