Dictamen CGR

Dictamen N° 54063/2009

2009-09-30 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. El organismo competente para conocer y resolver las materias relacionadas con los beneficios previsionales impetrados por afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones, es la Superintendencia de Pensiones, en conformidad a lo establecido por la ley 20255
Aplicado por
Dictamen N° 60621/2011
Aplica dictamen

N° 54.063 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana de Lourdes Ibarra Campos, afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., para reclamar que la Superintendencia de Pensiones no le ha otorgado una pensión de vejez con garantía estatal desde el mes de febrero de 2008 y, por consiguiente, el bono de invierno al que, a su juicio, tendría derecho. Requerida al efecto, la citada Superintendencia no se refirió al bono en cuestión y en relación a la jubilación requerida manifestó, en síntesis, que al impetrar la garantía estatal, la interesada debió acompañar los respectivos documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que acrediten la inexistencia del desarrollo de una actividad económica que le permita acceder al citado beneficio en los términos solicitados, toda vez que, por tratarse de información confidencial, ésta no puede ser requerida por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Agrega que, los antecedentes aludidos pueden entregarse por intermedio de la Institución de Previsión a la cual se encuentra adscrita la solicitante, para que, con su mérito, la Entidad Fiscalizadora informante reconsidere la fecha de inicio de la garantía estatal reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en la especie, el organismo competente para conocer y resolver las materias relacionadas con los beneficios previsionales impetrados por la recurrente es la Superintendencia de Pensiones, en conformidad a lo establecido por la ley N° 20.255. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República