Dictamen N° 54086/2009
N° 54.086 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lillian Doris Zamorano Arce, enfermera, funcionaria del Servicio de Salud Sur Oriente, grado 8 de la Escala Única de Sueldos, para solicitar un pronunciamiento relativo a si le asiste o no la obligación de efectuar una declaración de patrimonio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 60 A de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que sin perjuicio de la declaración de intereses, las personas señaladas en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo deberán hacer una declaración de patrimonio, de lo que se sigue que los servidores de la Administración obligados a efectuar dicha declaración son los mismos que tienen el deber de realizar la declaración de intereses. Al respecto, el artículo 57 mencionado, dispone, en su inciso segundo, que la obligación de efectuar declaración de intereses recae sobre autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por su parte, la norma antes señalada se repite en el artículo 2º N° 13 del reglamento para la declaración patrimonial de bienes de la ley N° 20.088, contenido en el decreto supremo N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Consignado lo anterior, es útil señalar que esta Entidad de Fiscalización manifestó, mediante el dictamen N° 32.393, de 2006, que la obligación de presentar la declaración de patrimonio -y de intereses- recae sobre todos los funcionarios directivos, sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, quienes sólo están sujetos a dicho deber en la medida que el cargo que ocupen sea equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento. Ahora bien, efectuadas las averiguaciones del caso en los registros de este Órgano de Control, se comprobó que la interesada, al desempeñar el cargo de supervisor paramédico de la planta directiva del Servicio, se encuentra obligada a realizar la declaración de patrimonio por la que consulta, así como la pertinente declaración de intereses según lo previamente señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República