Dictamen N° 12539/2010
N° 12.539 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para solicitar un pronunciamiento relativo a la obligación de presentar declaraciones de intereses y de patrimonio para funcionarios directivos de dicha institución de grados inferiores al 7 de la E.U.S., pues éstos, si bien forman parte de la planta directiva, no cumplirían con funciones propias de esa planta. Asimismo, solicita se aclare la jurisprudencia de este Órgano de Control en cuanto a quiénes se extendería la obligación de efectuar tales declaraciones. Al respecto, el artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que deben presentar una declaración de intereses las autoridades que expresamente indica su inciso primero, entre las cuales se comprende, en lo que interesa, a los Jefes Superiores de Servicio, añadiendo que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por su parte, el artículo 60 A del referido texto legal, establece que sin perjuicio de la declaración de intereses, las personas señaladas en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo deberán hacer una declaración de patrimonio, de lo que se sigue que los servidores de la Administración obligados a efectuar esta última son los mismos que tienen el deber de realizar la declaración de intereses. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 713, de 2005, 32.393, de 2006 y 54.086, de 2009, que la obligación de presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio recae sobre todos los funcionarios directivos, sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, quienes sólo están sujetos a dicho deber en la medida que el cargo que ocupen sea equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento. De lo anterior, es posible concluir que, respecto de las autoridades y funcionarios directivos no hay distingos de grados ni funciones, pues sólo por el hecho de pertenecer a dicha planta se encuentran en la obligación de efectuar las referidas declaraciones. Ello, por cuanto la expresión “demás” que utiliza el artículo 57 de la ley Nº 18.575 no tendría sentido si se aplicara el criterio que utiliza la misma norma en relación a los profesionales, técnicos y fiscalizadores. En lo que atañe a los profesionales, técnicos y fiscalizadores, éstos sólo estarán sujetos a efectuar las declaraciones en análisis en el evento que su grado o nivel remuneratorio sea igual o superior al de jefe de departamento del Servicio respectivo o su equivalente. No obsta a las conclusiones anotadas, lo expresado por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 17.152, de 2006, toda vez que éste sólo imparte instrucciones de carácter general relativas a la declaración de patrimonio, en cambio los dictámenes antes referidos, particularmente los N°s. 32.393, de 2006 y 54.086, de 2009, fueron emitidos en respuesta a consultas precisas que requerían un pronunciamiento acerca de los funcionarios obligados a presentar las declaraciones de intereses y patrimonio. En consecuencia, quienes forman parte de la planta de directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran obligados a realizar sus declaraciones de intereses y de patrimonio sin que sea procedente atender a cuáles son las funciones que desempeñan en la práctica, ni el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República