Dictamen CGR

Dictamen N° 540883/2024

2024-09-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 85, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 564846/2024
Aplica dictámenes

N° E540883 Fecha: 13-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de concurso de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Ruta 5: Tramo Chonchi – Quellón”. Sin embargo, cumple señalar que mediante la pertinente circular aclaratoria deberá subsanarse lo que se pasa a exponer: 1.- En el artículo 1.3.6.2, numeral 1, letra c) de las bases en estudio, no corresponde exigir que la declaración jurada a que allí se alude, sea suscrita ante notario, atendido lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.582 -aplica criterio contenido en el oficio E373336, de 2023-. 2.- Lo prescrito en el artículo 1.2.5, inciso tercero, de las bases en examen, en orden a que los proponentes e integrantes de un consorcio proponente deberán tener sus inscripciones en el Registro de Consultores del MOP vigentes a la fecha de apertura de las ofertas técnica, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 32 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, tal como se ha señalado a esa dirección -para situaciones equivalentes-, a través de los oficios Nos 22.668, de 2019, E30038, de 2020, E125772, de 2021, y E181988, de 2022, todos de este origen, entre otros. 3.- La expresión “si corresponde” empleada en el primer párrafo del artículo 1.4.4 para referirse al desarrollo de los informes asociados a asuntos indígenas, es impropia, toda vez que, en la especie, su ejecución es de carácter obligatorio según se advierte del artículo 2.8, incisos primero segundo y quinto. 4.- En el tercer párrafo del artículo 2.4.11.6 no corresponde que se exija que los oferentes deban considerar la cantidad de anteproyectos indicada en el Formulario N° 11, Oferta Económica, contenido en el Anexo N° 1, según el tipo de pasarelas peatonales, puesto que dicho itemizado no contiene una categorización al efecto -aplica criterio contenido en el dictamen N° E181988, de 2022, de este origen-. 5.- No hay coincidencia entre los porcentajes y rubros indicados en la tablas N° 5 del artículo 1.4.7, y el Formulario N° 11, Oferta Económica, del Anexo N° 1, además de que en este último la sumatoria de porcentajes parciales no llega a un 100%. Por otra parte, en lo meramente formal, se advierten errores que también deberán corregirse, tales como: 1.- En el undécimo visto se señala que la resolución CGR N° 14 a que se alude es de 2023, en circunstancias que es de 2022. 2.- El Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, fue aprobado por la resolución exenta DGC N° 34, de 2022, y no por la que se indica en el numeral 12 del artículo 2.3, y el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas -Versión 8.0-, fue aprobado por la resolución exenta DGC N° 1.524, de 2021, y no por la señalada en el numeral 13 del citado artículo. 3.- En el numeral 26 del artículo 2.3 se omite señalar el año de la resolución exenta N° 2.059, de 2021, de la Dirección de Vialidad, a que allí se alude. 4.- El Tramo A de la Ruta Actual a que se alude en el punto 2.4.5 se encuentra definido en el punto 2.1.1, y el Tramo C a que se alude en el punto 2.4.8.3 se encuentra descrito en el punto 2.1.2, y no en los que se mencionan en las anotadas disposiciones. 5.- Las citas contenidas en el penúltimo del artículo 2.4.11.2 y en el séptimo párrafo del artículo 2.4.11.4 han debido efectuarse al artículo 2.7.6.11, y no a los allí indicados. 6.- La Tablas N°s 1, 3 y 5, contenidas en los artículos 1.4.4, numeral 1, 1.4.5 1.4.7, carecen en la fila correspondiente a la Fase 4 de la consultoría de una mención relativa al Informe N° 4 del Estudio Territorial con Participación Ciudadana -la que se encuentra en la fila correspondiente a la Fase 5-, no obstante lo indicado en el punto 2.7.10 y, asimismo, no aluden al Informe N° 5, del anotado estudio, al que se refiere la Tabla N° 12, contenida en los artículos 2.7.4, 2.7.6.12, numeral 3, y 2.7.11. 7.- En los artículos 2.7.7 y 2.7.8 se advierte error en la denominación del punto 2.7.6.2 “Recopilación y sistematización de antecedentes”. Asimismo, en los artículos 2.7.7, ya citado, al 2.7.11, no se cita con exactitud la denominación del punto 2.7.6.6 “Estrategia comunicacional”. 8.- El texto del punto 2.7.11 Informe N° 5, alude de forma equívoca al Informe N° 4 de dicho estudio. 9.- En el primer párrafo de los artículos 2.8.4, 2.8.5, 2.8.6, 2.8.7 y 2.8.8, se debió aludir a la Tabla N° 2 del artículo 1.4.4, y no a la que allí se indica. 10.- En el primer párrafo del acápite “Procedimiento de Consulta Indígena” del artículo 2.8.4.1.4 se alude a una “mencionada resolución”sin que se explicite cual. 11.- En la Tabla N° 15, contenida en el artículo 2.9.3, se advierte error en la denominación del artículo 2.9.5, “Capítulo II: Caracterización del Área del Influencia y Línea de Base”, y en la misma Tabla N° 15, columna “Artículo de las Bases de Concurso” se debió aludir al artículo 2.9.15, para referirse al Informe N° 3, Estudio Ambiental. Además, no se advierte el sentido de la incorporación en dicho formulario, de una fila que indica “Servicio Afecto a IVA (**) SI/NO, al tratarse de una materia regulada por ley. 12.- El balizado en terreno difiere de los indicados en el Anexo N° 4: Puentes en la Ruta 5 Tramo Chonchi - Quellón para las aludidas estructuras. Finalmente, es del caso consignar que tanto la fecha del acto en examen como la individualización y cargo del director de esa dirección se encuentran parcialmente ilegibles, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)

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