Dictamen CGR

Dictamen N° 564846/2024

2024-11-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 110, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 69126/2025
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N° E564846 Fecha: 14-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin embargo, cumple con hacer presente que no corresponde exigir que la declaración jurada a que se alude en la cuarta viñeta del quinto párrafo del punto 1.10.2.1.3 de las bases de licitación sea suscrita ante notario, atendido lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.582, lo que esa entidad deberá corregir mediante acto formal -aplica criterio contenido en los oficios E373336, de 2023, y E540883, de 2024, ambos de este origen-. Adicionalmente, y del mismo modo, ese servicio deberá rectificar, precisar o ajustar los siguientes errores u omisiones que presenta el referido pliego de condiciones: 1.- Atendido su contexto, la cita al artículo 1.8 contenida en el numeral 37 del artículo 1.2.6, procede realizarla al artículo 1.9.1. 2- En el punto 1.4.6.1.2, documento N° 8, se debe precisar que el artículo 1.3.3 es el que se refiere al anteproyecto referencial allí aludido. 3.- En el último párrafo del punto 1.6.1.1.1 y también último del 1.6.3.3 se debió mencionar al artículo 1.15.6, que contiene la Tabla N° 4, sobre infracciones y multas, y no al allí consignado. 4.- En el punto 1.10.1.1, segundo párrafo, se deberá sustituir la referencia al artículo 2.2.1, inexistente en las bases de licitación, por una a la disposición pertinente. 5.- Dado su contexto, en la letra d) del punto 1.11.1, y en el segundo párrafo de los puntos 1.11.4.1.2, 1.11.4.1.3 y 1.11.4.1.4 no procede la cita al punto 1.11.6.1, debiendo en su reemplazo hacerse mención a la norma correcta. 6.- Atendida la naturaleza de las edificaciones a construir, no corresponde que el proyecto de arquitectura contenga un ítem relativo a “Niveles de luz artificial en plataforma y lado aire”, a que se refiere la novena viñeta del sexto párrafo del artículo 2.4.4.3. Finalmente, en lo meramente formal, cabe consignar que en el numeral iv) del punto 1.2.1 se omitió señalar el origen del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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