Dictamen N° 541099/2024
N° E541099 Fecha: 13-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública, para la adquisición de los softwares que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en cuanto a lo indicado en la letra i) del N° 4 del literal A, y en la letra h) del N° 3 del literal B, del anexo identificación y declaraciones juradas personas jurídicas y naturales, respectivamente, que el proveedor también podrá declarar que no tiene un programa de integridad conocido por su personal. En igual oportunidad, deberá aclarar que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes al momento de la condena. Por otra parte, corresponde que esa institución policial complemente la glosa de las cauciones de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mencionadas en los N°s. 7 y 14 del anexo denominado “cronograma”, del pliego en estudio, en atención a que existe la posibilidad -dado que la licitación contempla dos líneas-, que los proveedores oferten solo en una o no se adjudiquen ambas. A continuación, es preciso señalar que esta Entidad de Control entiende que el objetivo de la contratación es la adquisición previamente señalada, con al menos cinco licencias para software tipo OSINT, con los topes presupuestarios que se consignan en cada una de las dos líneas licitadas, en armonía con lo establecido en la letra a) de las especificaciones técnicas, y no ocho o siete como se especifica en el párrafo cuarto del N° 1 del considerando y en el informe técnico adjunto. Igualmente, cabe indicar que el plazo para la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es aquel previsto en el inciso segundo del artículo 77 del pliego de condiciones, no correspondiendo que se señale uno distinto en un acto administrativo que se dicte al efecto, como se indica en el inciso final del mismo precepto. Asimismo, que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de estas, lo que no se señala en esos términos en el N° 8 del citado cronograma. Finalmente, en lo meramente formal, cabe manifestar que la remisión que sobre el cobro de las multas se hace al párrafo anterior en el penúltimo inciso del artículo 72 de las bases, debe entenderse efectuada al inciso tercero del artículo 71 del pliego de condiciones. Además, que no corresponde la alusión a vehículos que se efectúa en el último párrafo del formulario de presentación de oferta denominado “requerimientos técnicos obligatorios no evaluables”. Con tales alcances, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)