Dictamen N° 554953/2024
N° E554953 Fecha: 21-X-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba bases administrativas, técnicas, y anexos de licitación pública para la adquisición de vehículos blindados para la Región Metropolitana, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N°21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena (aplica oficio N° E539710, de 2024, de este origen). Asimismo, cabe indicar que el plazo para la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es aquel previsto en el inciso segundo del artículo 77 del pliego de condiciones, no correspondiendo que se señale uno distinto en un acto administrativo que se dicte al efecto, como se indica en el inciso final del mismo precepto (aplica criterio contenido en oficio N° E541099, de 2024). Además, que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de éstas, lo que no se señala en esos términos en el N° 8 del Anexo “Cronograma”. Finalmente, en lo meramente formal, cabe manifestar que la remisión que sobre el cobro de las multas se hace al párrafo anterior en el penúltimo inciso del artículo 72 de las bases, debe entenderse efectuada al inciso tercero del artículo 71 del pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica