Dictamen N° 54141/2009
N° 54.141 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Silva González, concejal de la Municipalidad de Buin, denunciando que esa entidad edilicia no habría cumplido cabalmente con su obligación de informar al concejo municipal acerca de las contrataciones de personal, toda vez que no habría comunicado a dicho órgano colegiado las labores encomendadas a las personas que indica -quienes prestarían servicios al municipio- y sus correspondientes honorarios. Asimismo, manifiesta que el referido municipio habría excedido el límite previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.280 respecto de las sumas que procede destinar anualmente al pago de honorarios, equivalente al 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Requerida la Municipalidad de Buin, ésta ha informado sobre la materia a través del oficio N° 539/2009, señalando, en síntesis, que las personas a que alude el concejal recurrente en su presentación han sido contratadas a honorarios a través de programas sociales, motivo por el cual las respectivas contrataciones se encuentran excluidas tanto de la aplicación de la citada limitación presupuestaria como del trámite de registro ante esta Contraloría General, y no han sido informadas al concejo. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.469, de 2008, ha sostenido, en lo que interesa, que las contrataciones de personas naturales a honorarios, para la prestación de servicios directamente vinculados con la ejecución de programas en beneficio de la comunidad, cuyos egresos deben imputarse al ítem 21.04.004 -de acuerdo a la modificación introducida al clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el decreto N° 1.186, de 2007, de la misma Secretaría de Estado-, se encuentran exentas del trámite de registro del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al no constituir provisión de personal municipal. Aplicando dicho criterio, procede afirmar que el hecho de que no se haya informado al concejo acerca de las contrataciones aludidas, no constituye una infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 8° de la mencionada ley N° 18.695, pues éste establece la obligación de informar a ese órgano colegiado acerca de, en lo que importa, las contrataciones de personal, sin perjuicio de lo cual se hace presente que, de requerir tal información para el ejercicio de sus funciones, tanto el concejo como los concejales individualmente considerados pueden solicitarla, en conformidad con lo señalado en los artículos 79, letra h), y 87 de la misma ley, y en los dictámenes N°s 5.236, de 2002, y 52.746, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, que se han referido a la materia. Por otra parte, en lo relativo a las contrataciones a honorarios sujetas a la anotada limitación presupuestaria, cabe indicar que la municipalidad ha informado que éstas no han sobrepasado el porcentaje máximo admitido por la ley, acompañando el certificado pertinente. Se remiten, para su conocimiento, fotocopias del citado oficio municipal N° 539/2009 y del aludido dictamen N° 60.469, de 2008, de esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General