Dictamen N° 5419/2010
N° 5.419 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Valeska Jazmín Casanova León, profesora, contratada a honorarios en el Programa Preuniversitario de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si su situación contractual le permite gozar de los derechos que contempla la normativa que protege a la mujer embarazada. Sobre el particular, se debe hacer presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones del citado cuerpo legal. De este modo, y como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 50.850, de 2009, aquéllas no tienen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en la pertinente contratación, los cuales no pueden ir más allá de los que la ley establece para quienes son funcionarios públicos. Así, las servidoras contratadas en tales condiciones no poseen la calidad de funcionarias, careciendo, por ende, de los derechos de que gozan las empleadas públicas, como son la estabilidad en el empleo, el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en los antecedentes que la peticionaria adjunta a su presentación, no consta que las partes hayan convenido que ella tendría derecho a los beneficios por los cuales consulta, razón por la cual la autoridad universitaria no se encuentra obligada a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data acordada para su expiración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República