Dictamen N° 50850/2009
N° 50.850 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lastenia Guerrero Moya, ex servidora contratada a honorarios por la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contratación el 31 de marzo de 2009, en circunstancias que a esa data se encontraba embarazada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, inciso tercero de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato, los cuales no pueden ir más allá de los que la ley establece para los empleados públicos (aplica el dictamen N° 44.479, de 2005). Pues bien, en el presente caso no consta que las partes hayan convenido en el contrato de la especie que la recurrente tendría derecho al fuero maternal, uno de cuyos efectos es la inamovilidad en las funciones durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que el municipio no se encontraba obligado a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data acordada para su expiración. Luego, cabe manifestar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 37.822 de 2009, ha precisado que el descanso maternal -beneficio que sí favorecía a la interesada en virtud del convenio suscrito entre el SERNAM y la municipalidad-, no resulta jurídicamente posible extenderlo con posterioridad a la fecha convenida para el término de los servicios, en atención a que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, sólo pueden ser exigidos por las partes contratantes durante la vigencia del mismo y la prolongación de los beneficios después de la expiración del convenio, sólo podrían fundarse en el fuero maternal, el que resulta aplicable en la medida que se hubiera pactado expresamente su otorgamiento. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que se encuentra ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de Talagante, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña Lastenia Guerrero Moya, considerando que ésta no se encontraba amparada por el fuero maternal y, además, tampoco concurren los supuestos necesarios para hacer uso de los referidos descansos maternales, los que en todo caso no podían extenderse más allá del 31 de marzo de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General