Dictamen CGR

Dictamen N° 5420/2016

2016-01-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que compete al órgano jurisdiccional respectivo interpretar la resolución judicial que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 30622/2016
Aplica dictamen

N° 5.420 Fecha: 21-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gutiérrez Lizama, funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, solicitando nuevamente un pronunciamiento en relación a los descuentos que esa entidad ha efectuado en sus remuneraciones para el pago de pensiones alimenticias, y pidiendo que se le restituyan tales rentas, ya que, en su concepto, no existen resoluciones judiciales que hayan ordenado esas deducciones. Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo un similar requerimiento del interesado, esta Institución Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 58.569, de 2015, se abstuvo de informar en relación a la materia, dado que la petición del recurrente incidía en la forma en que el mencionado servicio daba cumplimiento a una decisión de los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, es necesario destacar que en esta oportunidad se solicitó su parecer a ese organismo, el cual señaló que las rebajas que se han ejecutado en las rentas del peticionario, se motivaron en diversas resoluciones emanadas del Juzgado de Familia de Puente Alto, del Juzgado de Familia de San Bernardo y del 4° Juzgado de Menores de Santiago. En este sentido, en relación a la retención dispuesta por esta última magistratura, el ISP acompaña antecedentes de los que se advierte que dicha deducción fue ordenada a una empresa privada en la cual se desempeñaba el recurrente antes de ingresar a ese servicio. Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que, para resolver la consulta de la especie, se requiere interpretar si la mencionada decisión judicial también resulta obligatoria para el Instituto de Salud Pública de Chile, materia que es de exclusiva competencia del órgano jurisdiccional pertinente, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 70.919, de 2015, de esta procedencia. En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, corresponde reiterar que este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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