Dictamen CGR

Dictamen N° 70919/2015

2015-09-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias, respecto del otorgamiento de alguna de las medidas contempladas en la ley Nº 18.216
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N° 70.919 Fecha: 04-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto, abogado, y José Guevara Aravena, en representación de don Israel Adolfo Montecino Alarcón, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la resolución que dispuso el retiro absoluto de su mandante, en cumplimiento de una sentencia judicial, no obstante habérsele otorgado una medida contemplada en la ley N° 18.216, se ajustó a derecho. En su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que se ordenó el aludido cese, en consideración a que el Segundo Juzgado Militar de Santiago condenó al interesado por el delito que señala, a las penas que indica, entre ellas, la de tres años y un día de inhabilitación especial temporal para cargos u oficios públicos, sentencia confirmada por la Corte Marcial. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta entidad fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Al respecto, es dable agregar que este organismo de control, en sus dictámenes N°s 34.493, de 2013 y 51.215, de 2014, entre otros, señaló que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia que es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó. En consecuencia, cabe concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.995, de 2012, de este origen, que previo a disponerse el retiro absoluto del señor Israel Adolfo Montecino Alarcón, Carabineros de Chile deberá recurrir al pertinente tribunal, a fin de que este certifique si el beneficio de la remisión condicional de la pena, otorgado al interesado, alcanza a la sanción de inhabilitación especial temporal para ejercer un cargo u oficio público. Atendido lo anterior, se estima innecesario, por el momento, analizar las demás alegaciones formuladas por el recurrente. Transcríbase a los señores René González Nieto y José Guevara Aravena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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