Dictamen N° 542358/2024
N° E542358 Fecha:17-IX-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado con TIC SERVICES SpA, para el arriendo de módulos de autoatención express, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esa institución deberá tener en cuenta que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Por otra parte, procede hacer presente que no corresponde que se incorporen en actos administrativos que aprueban contratos, anexos en blanco, como ocurre en la especie con aquellos identificados con los N°s 1, 4 y 7. Finalmente, se hace especialmente presente que la facultad de encomendar a la empresa de que se trata el tratamiento de datos personales, que se consigna en la cláusula vigésimoséptima, se encuentra limitada por los derechos y garantías constitucionales de las personas y por los fines del contrato, por lo tanto, sólo se podrá ejercer en la medida en que sea absolutamente indispensable para los fines públicos involucrados en el mismo, en cuyo caso, se deberá resguardar de manera estricta el dominio de los datos, así como también cautelar que no sean capturados o utilizados para finalidades distintas de aquellas a que se refiere el citado contrato, cuidando especialmente la devolución o eliminación de las respectivas bases de datos, una vez que éste termine y su debida custodia informática frente a riesgos de ciberseguridad durante toda la vigencia contractual, todo lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General en resguardo de los datos y derechos de la ciudadanía. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)