Dictamen CGR

Dictamen N° 54245/2014

2014-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funciones que debe realizar académica que indica, son aquellas que le corresponden a la categoría a la que fue trasladada

N° 54.245 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lila Solís Flores, funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 13.760, de 2014, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, es del caso anotar que el pronunciamiento que se objeta, concluyó, en síntesis, que la decisión de la Comisión Central de Evaluación Académica de la Facultad de Artes de la referida institución, en orden a trasladar a la afectada desde la categoría académica ordinaria a la adjunta, no implicó una disminución del rango obtenido -fundamento esgrimido en esa ocasión para impugnar tal medida-, por cuanto esta última no fue adscrita a una calidad docente inferior. Lo anterior, por cuanto la relación jerárquica entre rangos sólo se verifica al interior de cada una de las categorías, y no de una a otra, supuesto este último que se verificó en la especie. Ahora bien, en esta oportunidad la recurrente alega que producto de dicho traspaso, actualmente debe realizar menos labores que antes de verificarse ese procedimiento, situación que limita su desarrollo académico. Al respecto, cabe indicar que la decisión que se objeta, fue adoptada por la aludida comisión en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 19, letra d), del decreto universitario N° 2.860, de 2001, Reglamento General de Carrera Académica -cual es determinar la adscripción a la Categoría Adjunta-, constando los argumentos que la sustentan en el acto que materializó esa medida, los que dicen relación con aspectos académicos, tales como las características, aptitudes y el desempeño de la señora Solís Flores. Precisado lo anterior, es posible afirmar que en la especie se verificó una alteración de las tareas que desarrollaba la recurrente, como consecuencia del cambio del que fue objeto, a partir del cual se incorporó a la categoría adjunta, correspondiéndole, por tanto, llevar a cabo las actividades propias de esta última, sin que se advierta una restricción en los términos reclamados por la señora Solís Flores. Así entonces, es dable concluir que el traspaso en comento fue efectuado por el órgano competente y se encuentra motivado, por lo que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la situación planteada por la afectada. Luego, la requirente alega por el detrimento que experimentó al perder el derecho a la asignación universitaria compensatoria -contenida en el artículo 1°, N° 1, del decreto N° 3.643, de 1990, modificado por el N° 5.507, de 1991, ambos de esa casa de estudios superiores-, pues el año 2011, al fijar la autoridad los criterios para su concesión, dispuso que sus beneficiarios debían estar jerarquizados en las carreras académicas ordinaria o docente, condición que esta última dejó de reunir en virtud del cambio reseñado. En ese sentido, el dictamen N° 1.748, de 2014, de este origen, dispuso que la superioridad tiene la facultad discrecional para determinar las condiciones de otorgamiento del emolumento de que se trata, por lo que la circunstancia que la señora Solís Flores ya no lo perciba, es consecuencia del ejercicio de la anotada potestad, y no del hecho que invoca la peticionaria, por lo que se desestima la alegación formulada. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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