Dictamen CGR

Dictamen N° 1748/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La baja calificación de un servidor impide la percepción de la asignación universitaria docente, derivando en la rebaja de la asignación universitaria complementaria de la cual forma parte
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N° 1.748 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Cordaro Cárdenas, funcionario de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de dicha casa de estudios por haberle rebajado a partir de marzo de 2010, y en forma sistemática, la Asignación Universitaria Complementaria. Requerido su informe, el referido centro educacional manifestó, en síntesis, que el ocurrente no satisfizo la exigencia de contar con una calificación nivel 3, lo que determinó la pérdida de la Asignación Académica Docente, que integra el estipendio al que éste alude, lo que derivó en su rebaja, añadiendo que por un error involuntario en el decreto que consignó tal medida, se indicó que ello obedecía a la disminución de su carga laboral. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las disposiciones orgánicas de ellas. Por su parte, el artículo 1°, N° 1, del decreto N° 3.643, de 1990, modificado por el N° 5.507, de 1991, ambos de esa casa de estudios superiores, estableció el mencionado emolumento en favor de los servidores que señala, cuya determinación corresponde al rector de ese organismo, y que se encuentra integrado por la mencionada Asignación Académica Docente. Luego, cabe destacar que mediante su instructivo N° 12, de 2010, esa autoridad universitaria fijó criterios para el otorgamiento del mencionado componente, entre los que se encuentra haber obtenido calificación 3 (máxima), salvo en la situación que allí se expresa y en la que de acuerdo a la documentación examinada, el recurrente no se encuentra. En este mismo orden de ideas, conviene destacar, en armonía con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los oficios N os 30.307, de 2004 y 33.876, de 2009, que los actos administrativos que emanan del ejercicio de potestades discrecionales, como la que se analiza, exigen el cabal cumplimiento del deber en que se encuentra la Administración de motivar sus actos. Ahora bien, aun cuando de la documentación tenida a la vista aparece que en el decreto exento N° 4.092, de 2010, se indicó erróneamente que la rebaja del aludido estipendio complementario tuvo su fundamento en la disminución de la carga académica del peticionario y no en su deficiente evaluación, como correspondía, dicha circunstancia no impide concluir que no procedió pagar al recurrente la mencionada Asignación Universitaria Docente durante el período en examen, toda vez que, tal como se expresó, éste no cumplió con los requisitos previstos para ello, por lo que cabe desestimar las alegaciones del interesado. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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