Dictamen CGR

Dictamen N° 54247/2014

2014-07-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a obtener el beneficio establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado con posterioridad al cese de sus servicios

N° 54.247 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Vicencio Quezada, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio. Requeridos sus informes, esa corporación y la Tesorería General de la República exponen, en síntesis, que la peticionaria desempeñó sus funciones hasta el 28 de febrero de 2011, cumpliendo los 60 años de edad con posterioridad a la fecha de su cese, y postulando a la prestación en comento cuando ya no tenía vinculación con la entidad en cuestión. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, entre otros, al personal que al 1 de enero de 2009, se desempeñe contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos a que alude, entre los cuales se encuentran los empleados que laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. A su vez, el artículo 2° de la citada ley, establece una serie de requisitos de carácter copulativos, dentro de los cuales se encuentra el N°1, el cual exige que para acceder al mencionado bono, el solicitante debe tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En ese contexto, el dictamen N° 3.931, de 2011, de esta procedencia, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron la bonificación contemplada en la anotada ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Vicencio Quezada-, no cumplen con lo previsto en el artículo 2° N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden obtener dicha prestación. En consecuencia, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente solicitó el aludido bono en una fecha posterior a su cese de funciones, es dable concluir que no tiene el derecho al mismo. Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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